Decisión nº 2C-5342-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 30 de Junio de 2004

193º Y 144º

CAUSA N° 2C-5342-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por la DRA. G.A.F., en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-5432-04, seguida contra el ciudadano J.A.P.C., este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 07-07-1997, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Apure, donde aparece como presunto imputado J.A.P.C., POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS CONTRA LOS ABUSOS DE LA AUTORIDAD Y DE LA INFRACCIONES DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DE LA USURPACION DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES, DE LA FALSEDADN EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y CONTRA LA PROPIEDAD. Ahora bien del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa la representante Fiscal precalificó los hechos Fiscal como DENEGACION DE JUSTICIA, USURPACION DE FUNCIONES, ACTO FALSO Y HURTO, todo en función de los recaudos cursantes en autos, evidenciándose que están llenos los extremos exigidos de los artículos 207, 214, 317, y 453 del Código Penal, el cual el ultimo establece una pena de TRES A SEIS AÑOS DE PRESIDIO, cuyo termino medio es de CUATRO AÑOS Y MEDIO y cuya acción penal prescribe a los SIETE (07) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, evidenciándose que desde el día 07-07-97, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la Audiencia Oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA L.B.G. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano L.T., presuntamente incurso en uno de los delitos de APROPIACION INDEBIDA por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Juez Segundo De Control,

Dra. F.A.O.

El Secretario,

Abg. E.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. E.B..

Causa N° 2C-5.101-03

FAO/EB/vc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR