Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº 03

El Vigía, 19 de diciembre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002741

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º, del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 14 de octubre de 1980, el presente hecho se inicia, por medio de oficio formulado por el Comandante del Destacamento N° 03, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Vigía, Estado Mérida, donde ponen a la orden de ese despacho a los ciudadanos A.V., Venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 2.735.245, residenciado en La Blanca, en la calle principal al frente de una Bodega, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y R.R.V., Venezolano, natural de P.N., Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8072367, residenciado en la calle principal del Barrio 12 de octubre, casa Nº DDT-155, El Vigía, Estado Mérida, quienes fueron detenidos preventivamente por el Sargento 2/ndo Nº 25 C/1ero Nº 17 Agentes 433,714 y 716, por ser indiciados de tener en venta, en su propia residencia, presunta droga (marihuana) incautándole en el interior de un escaparate, la cantidad de cuarenta y tres papeletas con un total de peso global de quinientos cincuenta (550) miligramos de la mencionada hierva. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal por ese cuerpo investigativo determinándose entre otras actuaciones EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 1.443, de fecha 21/09/1980, suscrita por los expertos Dr. P.P.V., jefe del Departamento de Toxicología y á.T.G., Toxicológico Forense, cuya CONCLUSIÓN: De acuerdo con lo observado al Microscopio estereoscópico, y las reacciones químicas practicadas a las muestras, se concluye que corresponden a restos vegetales de la planta conocida como MARIHUANA y cuyo nombre científico corresponde al de cannabis Sativa L, con un peso neto de 473,3 gramos (f 49 y sig). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (5) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que por cuanto el hecho fue cometido en la vigencia de la Constitución de 1961, es ésta la cual le favorece al reo, debiéndose en consecuencia aplicar, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, la que beneficie al imputado en mención. En consecuencia asiste la razón del Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Por otra parte es necesario indicar, que según la vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual, es imprescindible el Requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas, y en el presente caso, no se evidencia la solicitud, es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, ordena oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público, a los fines de la brevedad posible, en el caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de la droga antes indicada. Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108 ordinal 4º del Código Penal, donde figura como imputados: A.V., titular de la cédula de identidad N° 2735245, y R.R.V., titular de la cédula de identidad N° 8072367, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines de la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite ante un Tribunal de Control, la destrucción de la cantidad de droga incautada, señalada en la Experticia Nº Nº 1.443, de fecha 21/09/1980, inserta al folio (49 y sig); de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y los imputados; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en las direcciones señaladas, en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, a los fines de la destrucción de la droga incautada. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. Z.R.N..

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