Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteWalter Josue Gonzalez Guitierrez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

El Vigía, 06 de Mayo del año 2.005.-

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000427

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 DE abril del año de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ------------

PRIMERO

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de LA COMUNIDAD DE TUCANICITO, consistente en el delito de MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia de fecha 17 de Abril de 1998, interpuesta por ante el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito., que cursa al folio 1 y de algunas actuaciones tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido .-----------------------------------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, observándose, así que desde día 20 de Abril de 1998, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR del ciudadano A.B.D.C.; cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; en perjuicio del LA COMUNIDAD DE TUCANICITO, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima en la persona del Presidente de la Asociación de Vecinos de la Comunidad de Tucanicito, Estado Mérida, de la presente decisión. En caso de no localizarse a ésta última en mención, se ordena notificar en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. En cuanto al Imputado se ordena notificar de conformidad con el artículo antes mencionado, ya que no constan datos de residencia donde pueda ser localizado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E. .El Vigía. El Vigía, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. W.J.G.G.

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