Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02

El Vigia, 26 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003417

Visto el escrito formulado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE ESTAFA, tipificado y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela a los folios 01 y su vuelto, folios 02, 03 denuncia interpuesta por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 03-11-1998, por el ciudadano J.A.P., quien manifestó que un ciudadano le dio un cheque por concepto de arreglo de un camión y cada vez que lo iba a cobrar no tenia fondos. Al folio 10 consta declaración de W.A.P., quien manifestó que no tiene nada que decir respecto a lo de la averiguación. Al folio 11 consta declaración de Alejandro Pedrozo, quien manifestó que no tiene nada que declarar. Al folio 13 consta declaración de W.A.P., quien manifestó que su hermano J.A. recibió un cheque de parte del ciudadano J.L., pero no sabe la cantidad de cheques girados. Al folio 14 y su vuelto, consta declaración de Alejandro Pedrozo Casanova, quien manifestó que Jairo le vendió un juego de bararandas a un señor, éste le dio unos cheques, y cuando Jairo los fue a cobrar no tenían fondos.-----------------------------------------

SEGUNDO

El artículo 464 del Código Penal, tipifica el delito de Estafa, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado. Ahora bien si tomamos en cuenta la fecha en que se cometió el delito, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de seis (06) años, de donde se desprende que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de J.L.G.S., por el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.P., colombiano, titular de la cédula de identidad N° e. 81.470.267, residenciado en El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control N°-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. ________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° _______________________

Conste/ Sría

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