Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°02

El Vigia, 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003169

Visto el escrito formulado por la Abg. I.P.C., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ------------------

PRIMERO

Riela a los folios 01, denuncia interpuesta por la victima por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 26-05-98, en la que manifestó que el ciudadano imputado le giro un cheque como parte de pago de una mercancía el cual al presentarlo a su cobro, u cuenta resultó estar cancelada. A los folio 14 y su vuelto, folio 15, folio 20, constan actas policiales. Al folio 19 y su vuelto consta declaración del ciudadano C.L.P., quien manifestó entre otras cosas que si le compro al señor A.C., diez pesadas de plátanos, luego viajo al regresar de viaje le pago el cheque pendiente y le dijo que no le entregaba el cheque porque la mujer no estaba. Al folio 23 y su vuelto consta declaración del ciudadano A.C., quien manifestó entre otras cosas que no ha recibido pago. Al folio 31 y su vuelto y folio 32 consta decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que Decreta la detención Judicial del ciudadano C.L.P.. Al folio 48 y su vuelto consta decisión del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio. Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, El Vigía, en la que concede libertad al ciudadano C.L.P..-------

SEGUNDO

El último aparte del artículo 464 del Código Penal, tipifica el delito de Estafa, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado, así mimo este Juzgado observa que se decretó la detención judicial del ciudadano C.L.P., siendo así, aumenta el lapso de la prescripción del delito en comento, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, no obstante que a la fecha actual ya está ampliamente superado el plazo de la prescripción, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°. ------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de C.L.P., por DELITO DE EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado y sancionado en el último aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.783.964. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control N°-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. ________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° _______________________

Conste/ Sría

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