Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 08 de Febrero 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003590

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, Quien decide previamente observa:

Se inicia la presente investigación por medio de escrito, de fecha 26 de junio de 1985, emanado del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por medio de la cual deja constancia: “… Comparecieron a este Tribunal la ciudadana DERSIDA J.V.C., con la finalidad de solicitar la entrega del vehículo, clase: Camioneta, placas: 182-VCH y por cuanto en la planilla de registro de propiedad (M-3), que presentó dicha ciudadana, se observa que fue expedida y sellada en fecha 08/02/1985… con motivo del accidente de Tránsito… se desprende que se cometió un delito de acción pública”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la investigación penal, ante el organismo policial correspondiente, determinándose como imputados C.R., A.D. y L.E.A.A., de los cuales no se encuentran identificados en la causa, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cuya pena de prisión de dieciocho (18) meses a cinco (05) años, siendo el término medio de pena a cumplir, de tres (03) años, tres (03) meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 320 y 108 ordinal 5° del Código Penal, donde aparece como imputados, C.R., A.D. y L.E.A.A., por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 de Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y los imputados; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no consta las direcciones, en la presente causa CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. Z.R.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR