Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000491

ASUNTO :BP01-P-2002-000491

Vista la solicitud efectuada por la Dra. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere a favor del imputado T.A.R.C., el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos I.M.B.D.G. Y A.J.V.. Este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inició en fecha 07 de Junio de 1.997, mediante denuncia formulada por el ciudadano A.J.V., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según el cual expuso:" Comparezco por ante este Despacho a denunciar, que le llevé el vehículo marca Ford modelo L.T.D., año 1.978, color azul, placas estas no la recuerdo, tipo sedan, clase automóvil, al mismo le desconozco los seriales, al ciudadano T.R., a su taller ubicado en la entrada de Píritu y dicho ciudadano desvalijó ese vehículo, el mismo es propiedad de mi comadre de nombre M.B., quien reside en Caracas, Quinta Chuao teléfonos (02) 987-45-29, y actualmente ese vehículo se encuentra en su taller, es todo,"

Cursa Acta Policial de fecha 07 de Junio de 1.997, según el cual funcionarios adscritos al referido Cuerpo Policial practican la detención al imputado T.A.R.C., en la Calle Principal del Sector de Píritu, siendo recuperado el vehículo marca Ford, modelo LTD, color azul, tipo sedan, clase automóvil; recuperando además un gato Hidraúlico en poder del ciudadano R.C.S.M., un caucho de repuesto en la vivienda del ciudadano R.R.H. y una bomba Hidráulica en poder del ciudadano M.A.R.R..

De igual manera cursa inspección Ocular bajo el N° 1202, de la misma fecha, practicada por los funcionarios H.J.P. y D.J.T.; donde se hace constar las caracteristicas del vehículo antes mencionado, con placas identificativas APR-292; y que el mismo presenta regular estado de conservación, posee cuatro cauchos regulares con rines convencionales, presenta abolladuras en diferentes áreas, en su parte del motor se aprecia que el mismo carece de arranque, radiador, todo el sistema de aire acondicionado, el aspa de enfriamiento, la bomba hidráulica de la dirección, purificador del carburador, tapa del aceite del motor, asimismo carece del faro del lado derecho, carece de radio reproductor, cenicero, en el área del baúl carece de caucho de repuesto y gato mecánico.

Se evidencia de la revisión de las actas que el delito cometido encuadra en el artículo 470 del Código Penal, es decir, en la Apropiación Indebida Calificada, el cual acarrea pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años. Ahora bien, observa esta Instancia que en la presente causa fue decretado Auto de Detención en contra del imputado de actas en fecha 25-06-1.997, por el Juzgado deParroquia del Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui; siendo que desde la referida decisión Judicial ha transcurrido más de cuatro (04) años y seis (06) meses, a la fecha de presentación del escrito de acusación, el cual fue consignado en fecha 29-08-2002; tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa, para decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 110 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado T.A.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.242.470, natural de Caigua, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/12/1966, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en Avenida Principal, casa sin numero, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos I.M.B.D.G. Y A.J.V., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y 110 ejusdem, por extinción de la acción penal. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firma la decisión dictada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. E.U.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V..

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