Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000051

ASUNTO : BP01-P-2004-000051

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 y 251 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

V.A. ROJAS ENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.534.043, residenciado en: Calle la Fe, casa N° 04, Tierra Adentro, Puerto la cruz estado Anzoátegui.

Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, que el referido Imputado, No ha asistido a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal en varias Oportunidades desde el Tres de Marzo de dos mil cuatro (03-03-2004), siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, a que fue sometido el Imputado: V.A. ROJAS ENRIQUEZ, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 29/03/1999, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Libertad bajo Fianza y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las sub.-Delegaciones Barcelona y Puerto la C. delC. deI.C., Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura, líbrese Oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 29/03/1999, al Imputado AMERICO ROJAS ENRIQUEZ, de Nacionalidad Peruana, Natural de Lima, Perú, de 33 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Obrero, hijos de: Asunta Enríquez y V.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 82.534.043 domiciliado en: Calle la Fe, casa N° 04, Barrio tierra Adentro, Puerto la cruz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de L.P.B.F., por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 1° del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, e igualmente a la Jefatura de Alguacilazgo, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO,

ABOG. D.G. CAJIAO

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