Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002560

ASUNTO : LP01-P-2005-002560

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados EBERTHS J.C.M., en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de H.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.019.491, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464 y 470 del Código Penal, el cual establece una sanción para el primero de prisión de uno 01 a cinco 05 años y; para el segundo, prisión de uno 01 a cinco 05 años, por lo que sus términos de Prescripción Ordinaria es de tres (03) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° E- 659.363.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 24-09-1999, por la denuncia realizada por la víctima, quien manifestó: “…que el ciudadano H.P., quien era empleado de su empresa, se apropió indebidamente de dinero en efectivo y a cambio entregaba a la empresa cheques de varios bancos firmados por él, haciendo creer que dichos cheques correspondían al pago de dichos clientes…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 24-09-1999 hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de H.P., con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464 y 470 del Código Penal, en perjuicio de R.M.F..

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 82.467, 82.468, 82.469.

Sria.

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