Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 04 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000672

ASUNTO : LP11-P-2006-000672

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 08 de septiembre de 1992, el presente hecho, se inicia, por denuncia formulada por la victima H.E.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.001.635, quien para el momento de ocurrir el hecho, residía en la barrio 12 de octubre, La Blanca, Estado Mérida; quien expuso entre otras cosas ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, que L.C.M., se presentó a la casa donde él reside, junto con dos ciudadanos más, diciéndole que era un ladrón, amenazándolo con darle un tiro con un revolver que cargaba.- Igualmente manifestó el denunciante, que uno de los ciudadanos que acompañaba al señor L.C.M., era su hermano PASTOR, quien debido al forcejeo que se produjo, entre ellos, éste último se le cayó un llavero que cargaba con las siglas de C.T.P.J. y en el reverso una inscripción que decía 1era promoción de Agentes de Investigación Criminal. Del cual funge como imputado L.E.C.M., quien no se encuentra plenamente identificado en la presente causa y como víctima H.E.O.P., identificado anteriormente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO, previsto en el artículo 297 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado L.E.C.M., por el delito de INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO, cometido en perjuicio del ciudadano H.E.O.P.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y el imputado; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que en las direcciones señaladas, en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar o son inexactas, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. Z.R.N..

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