Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002822

Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, toda vez que se trata de la prescripción penal, la cual es de orden publico y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente averiguación se inició en fecha 21 de Abril de 1992, por la otrora Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por cuanto tuvo conocimiento, a través de informaciones procesadas, que una dependencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, se había realizado una licitación para la venta de Maquinaria Pesada que se encontraba en desuso y en estado de deterioro, habiéndose detectado en dicha venta una serie de irregularidades. Del curso de la Investigación se pudo determinar que los M.H.S. y J.R.E., plenamente identificados, quienes para el momento de ocurrir el hecho se desempeñaban como funcionarios públicos de la mencionada institución de forma fraudulenta intentaron vender a particulares maquinarias pesadas y camiones que se encontraban en desuso y que eran propiedad del Estado, sin llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente. Posteriormente en fecha 14 de Junio de 1994 se dicta auto de detención en contra de los referidos ciudadanos..

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 71 numeral 1° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cuya pena es de Dos (2) a Diez (10) años de prisión.

En primer termino es importante dejar claro, que aun cundo el delito objeto de la presente causa, es contra el Patrimonio Público, delitos éstos que en atención al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no prescriben, sin embargo el hecho en la presente causa se cometió en vigencia de la Constitución Nacional de 1961, que no establecía la referida prohibición y tales delitos prescribían conforme al artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cuyo tiempo de prescripción era de Cinco años.

Ahora bien, para cualquier computo que deba realizarse a los fines de la prescripción de la acción penal, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, respecto de la interrupción de la Acción, de forma tal, que el caso bajo examen, ocurre la interrupción de la prescripción, cuando en fecha 15 de Junio de 1994, se dicta Auto de detención en contra de los referidos ciudadanos, por lo cual, ineludiblemente debe comenzar a computarse el tiempo de prescripción desde esa fecha.

En este sentido desde el día fecha 15 de Junio de 1994, fecha en que se dicta Auto de detención hasta la presente fecha han transcurrido mas de Dieciséis (16) años, aproximadamente y el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, establecía: “Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a M.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.202.632, residenciado en la Urbanización La Mata, Avenida 1, con calle 6, Casa N° 120, M.E.M., y a J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.936.635, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Carrera 4, N° 221, El Vigía Estado Mérida por el delito de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 71 numeral 1° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado M.E.E.V.. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. C.A.Q.R..

SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS.

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________

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