Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002146

ASUNTO : LP01-P-2005-002146

Se recibió la presente solicitud de Sobreseimiento constante de (51) folios útiles procedente de la Fiscalía de TRANSICIÓN del Ministerio Público del Estado Mérida, se ACUERDA DARLE ENTRADA y el curso de Ley correspondiente.

Por cuanto este Tribunal, recibió causa penal, donde consta escrito suscrito por la abogada I.P.C.; adscrita a la Fiscalía PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8 y artículo 105 numeral 6 Ejusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en los delitos de FALSIFICACIÓN DE FIRMA, FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 322, 321 y 453 del Código Penal, en perjuicio de DE VEER DIQUES GERARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 3813099, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, mientras que la Prescripción Judicial o Extraordinaria, que es la suma de la Ordinaria más su mitad y corre de manera ininterrumpida, de conformidad con el artículo 110 Ejusdem, es de cuatro (04) años y seis (06) meses.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 18-03-1998 hasta la presente fecha, han transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere tanto la Prescripción Ordinaria como la Prescripción Extraordinaria o Judicial, las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano L.R.M.G., venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1951, viudo, comerciante, hijo de E. deM. y L.M., residenciado en Valencia, Fundación Mendoza, calle 05, casa Q15 Estado Carabobo, titular e la cédula de identidad Nº 4.449.070, por la comisión los delitos de FALSIFICACIÓN DE FIRMA, FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 322, 321 y 453 del Código Penal, en perjuicio de DE VEER DIQUES GERARDO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABOG. R.E. USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En esta fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2005004087, LJ01BOL2005004088, LJ01BOL2005004089.

Sria.

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