Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Julio de 2.007

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

CAUSA N° 1C-1307-02

JUEZ : DRA. Y.B.A.

FISCAL: FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO, AB. I.M.

DEFENSOR PUBLICO: AB. G.M.M.

VÍCTIMA (S): BASTARDO VILLARUEL GUSTAVO.

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

IMPUTADO (S): CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS

En el día de hoy SEIS (06) de Julio de dos mil Siete (2007), siendo las 03:00 PM, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DRA. Y.B.A., Juez Primero de Control, la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal de Transición del Ministerio Público DRA. I.M., la Defensa Pública DRA. G.M., el imputado CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS, mas no así la victima en la presente causa. Acto seguido el imputado de autos, solicita el derecho de palabra y expone: “Yo quiero manifestarle al tribunal, que yo ya cumplí con las condiciones impuestas, lo único es que por el sitio donde vivo me queda distante para tener acceso al estudio, pero estoy trabajando en la Agropecuaria Flora C.A. en Mantecal Estado Apure. Es todo. Ceso.” De seguida la defensa pública DRA. G.M., solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la manifestación de mi representado, esta defensa, observa que a pesar de que el mismo no pudo cumplir con la condición de realizar estudios, en virtud de que el lugar de su trabajo queda alejado de la zona urbana, según consta al folio ciento treinta y seis (136) en la presente causa, pero el mismo cumplió a cabalidad con el resto de las condiciones, en consecuencia, es por lo que solicito en aras de la celeridad y economía procesal se proceda a la extinción de la acción penal a favor del imputado CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Es todo. Ceso”. Seguidamente la Fiscal expone: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal, no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa. Es todo. Ceso”. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Vista la exposición del imputado de autos, quien cumplió con las condiciones y obligaciones impuestas el 10-07-2003, en cuanto a realizar algún tipo de estudio, quien manifiesta “que no pude cumplir con la misma debido, a que me encuentro trabajando en la Agropecuaria Flora C.A., en Mantecal Estado Apure, lugar distante de la zona urbana”; tal como se evidencia al folio 157 de la presente causa, la constancia de trabajo expedida al mismo, así como las presentaciones por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se evidencia al folio 157 de la presente causa, y oída igualmente la exposición de la defensa, quien solicita la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así como la deposición del Ministerio defensa quien no tubo objeción al pedimento antes mencionado, este Tribunal a los fine de la celeridad y economía procesal, homologa el presente acuerdo, y declara extinguida la acción penal a favor del imputado CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS,. Así mismo acuerdo motivar en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Término se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.B.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Julio de 2.007

197º y 147°

Causa: 1C-1307-02

La presente causa es seguida en contra del ciudadano CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS, a través de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la DRA. I.M.; quien en fecha 03 de Julio del 2002, solicito fijar Audiencia Preliminar, la cual se realizo el 10 de Julio del 2003, en virtud del caso en particular, el imputado de autos se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere “…en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye…” Por lo que se acuerda suspender condicionalmente el proceso por un (01) año y cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en dicho lapso.

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscal de Transición del Ministerio Público DRA. I.M., en Audiencia Especial de fecha 06-07-2007, solicita se extinga la acción penal al imputado CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS y la defensa pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de declare extinguida la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en los articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem.

En esta misma fecha, se llevó a efecto audiencia especial a los fines de verificar el total cumplimiento de la Suspensión Condicional, respecto a las Condiciones impuestas por este Tribunal el 10-07-03, a cumplir por el lapso de dos (02) años en la presente causa, observando que ciertamente el imputado CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nro: 14.408.759, ya no lo habían visto mas, y que no tenía mas que reclamar, y como efecto la posterior declaratoria de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 318 numeral 3º, y 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nro: 14.408.759. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CASTILLO CEDEÑO OCLIDE DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nro: 14.408.759, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10-07-03 por el imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. Y.B.A..

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP No. 1C-1307-03

YBA/TC..-

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