Decisión nº 644 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de JULIO de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001000

ASUNTO : IP11-S-2004-001000

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. MORELA FERRER

FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.M.M..

HECHO

LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

IMPUTADOS: J.M.B.M. Y H.D.J.V.C..

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. J.M.M., en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos J.M.B.M. Y H.D.J.V.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 1.668.695 y 9.804.657, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-001000, éste Juzgado de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos J.M.B.M. Y H.D.J.V.C., Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 1.668.695 y 9.804.657, como victima el ciudadano H.D.J.V.C., portador de la cedula de Identidad 9.804.657, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos J.M.B.M. Y H.D.J.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 1.668.695 y 9.804.657, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MORELA FERRER

LA SECRETARIA,

ABG.M.M..

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