Decisión nº S1C-315-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 31 Marzo de 2.010

199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S1C-315-10

JUEZ : ABG. S.T.H.

PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.

DEFENSOR: ABG. MEIRA K.P.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO

IMPUTADO (S) O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725

DELITO Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del imputado O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario sirva verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el imputado O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, el Fiscal de Transición DR. J.C., y la defensora publica DRA. MEIRA K.P.. El juez impone a las partes del motivo de la presente acto y expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que el imputado O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, le fue decretado el sobreseimiento de la causa en fecha 25-01-2000, por la Corte de Apelaciones, sala 07 del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo señalado en el articulo 510 ordinal 1°, 512, 22, 325 ordinal 3°, 44 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° y 110 aparte 1° del Código penal Venezolano, ambos vigente para la época de los hechos, y por error no fue dejado sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en contra de dicho ciudadano en fecha 06-11-1991, Telegrama 848 y oficio 4637 emanada del suprimido Juzgado de Primera Instancia Penal San Fernando, Estado Apure; en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda dejar sin efecto la misma, para lo cual se oficiara a los distintos organismos de seguridad competente a los efectos de que el Imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.IP.O.L) y en consecuencia se acuerda la L.P. del ciudadano O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, desde esta misma sala de audiencias. De seguida se le pregunta al Ministerio Público y a la Defensa Privada si tiene algo que agregar quien expone el Ministerio Público: No tengo nada que decir. Es todo. Acto seguido la defensa expone: Me adhiero a lo expuesto por la ciudadana Juez. Es todo.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Oficiar a los organismos de seguridad competente a los fines de que sirvan excluir del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.IP.O.L) al ciudadano O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, y en consecuencia se decreta la L. plena desde esta misma sala a favor del mismo. Es todo. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. S.T.H..

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