Decisión nº S1C-315-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Servio Tulio Hernandez Urdaneta |
Procedimiento | Audiencia Especial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 31 Marzo de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° S1C-315-10
JUEZ : ABG. S.T.H.
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.
DEFENSOR: ABG. MEIRA K.P.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725
DELITO Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del imputado O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario sirva verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el imputado O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, el Fiscal de Transición DR. J.C., y la defensora publica DRA. MEIRA K.P.. El juez impone a las partes del motivo de la presente acto y expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que el imputado O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, le fue decretado el sobreseimiento de la causa en fecha 25-01-2000, por la Corte de Apelaciones, sala 07 del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo señalado en el articulo 510 ordinal 1°, 512, 22, 325 ordinal 3°, 44 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° y 110 aparte 1° del Código penal Venezolano, ambos vigente para la época de los hechos, y por error no fue dejado sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en contra de dicho ciudadano en fecha 06-11-1991, Telegrama 848 y oficio 4637 emanada del suprimido Juzgado de Primera Instancia Penal San Fernando, Estado Apure; en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda dejar sin efecto la misma, para lo cual se oficiara a los distintos organismos de seguridad competente a los efectos de que el Imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.IP.O.L) y en consecuencia se acuerda la L.P. del ciudadano O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, desde esta misma sala de audiencias. De seguida se le pregunta al Ministerio Público y a la Defensa Privada si tiene algo que agregar quien expone el Ministerio Público: No tengo nada que decir. Es todo. Acto seguido la defensa expone: Me adhiero a lo expuesto por la ciudadana Juez. Es todo.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Oficiar a los organismos de seguridad competente a los fines de que sirvan excluir del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.IP.O.L) al ciudadano O.E.T., titular de la cédula de identidad N° 11.755.725, y en consecuencia se decreta la L. plena desde esta misma sala a favor del mismo. Es todo. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. S.T.H..