Decisión nº 5C-748-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000960

ASUNTO : VP11-P-2006-000960

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP11-P-2006-000960 DECISIÓN Nº 5C-748-08

Vista y estudiada la solicitud interpuesta por la ABG. Z.C.M. , Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a N.A., J.B., M.L., J.U., GILBERTO MORA Y G.S., por el delito de PECULADO CULPOSO Y LUCRO DE FUNCIONARIOS , previsto y sancionado en el articulo 59 Y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico Vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS ; ocurrido en fecha 10-10-1997, este Juzgado de Control para decidir considera:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 ejusdem, en la cual se expresa: “el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del imputado, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de N.A., J.B., M.L., J.U., GILBERTO MORA Y G.S., por los delitos de PECULADO CULPOSO Y LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 59 Y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio del ciudadano ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.L.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 5C-748-08 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal y se compulso Copia Certificada al Archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. N.L.

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