Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 20 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003747

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003747

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa. En fecha 03 de abril de 1997, oficio Nº 01223 emanado del servicio de aduana de San A.d.T., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida; donde remiten diligencias Administrativas, relacionadas con la presunta a la Ley Orgánica de Aduanas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, realizándose entre otras actuaciones, Acta de Investigación (Folio 03) contiene las diligencias inherentes al servicio de resguardo Nacional en el establecimiento comercial denominado CAUCHOS G.S.A, ubicado en la avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, propiedad del ciudadano P.G.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.305.020, residenciado en la avenida Bolívar, Distribuidora de Cauchos G.S.A, El Vigía, Estado Mérida; en la misma se realizo una Inspección a los depósitos del mencionado comercio, verificando la existencia de doscientos (200) cauchos usados de procedencia extranjera. Riela al (Folio 03) Comprobante de Retención de Mercancía. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, seguida al imputado P.G.S.A., por los delitos de CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos, 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y 108 ordinal 5º del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, sobreseído. En cuanto al último en mención, en caso de no ser localizado en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su localización. CUARTO: Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veinte (20) días del mes de a.d.D.M.S. (2007).

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

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