Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 10de Abril de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002213

ASUNTO : LP11-P-2005-002213

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. G.R.D.A., en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones

PRIMERO

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano EIDIS D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.065.601, domiciliada en la entrada Inavi, entrando por la Farmacia Zona nueva, casa s/n Tucaní, Estado Mérida; consistente en el delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453, del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación de denuncia formulada por la victima, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia la comisión de éste delito. (Folio 01 y su vuelto).- 2º) Del Acta de Inspección Ocular Nº 072, de fecha 17-03-1998 practicada en el lugar de los acontecimientos (Folios 10).- 3º) Al folio 24 aparece Avalúo Prudencial practicado a varios quesos no recuperados.-4º) Riela al folio 25 donde se deja constancia que el ciudadano S.F.E., aparece registrado ante los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Mérida.- 5º). Y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho cometido.

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, observándose así que desde el día 17 de Marzo de 1998, hasta el día de hoy 07-04-2006, han transcurrido más de Diez (10) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal………………………………………………………………………..……………….

TERCERO

Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano F.E.S., venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio Zona nueva, carretera vía a S.M., cerca del señor D.D., Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EIDIS D.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.065.601, residenciado en la entrada Inavi, entrando por la Farmacia nueva casa s/n Tucaní, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público y victima. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los Once (11) días del mes de A.d.D.M.S. (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

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