Decisión nº 15 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6.022.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 2 de agosto del 2010 por el Dr. A.M.J., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA seguido por el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R., T.L.S.R. y Y.R.d.S., en el cual intervienen como terceros opositores el ciudadano R.J.V.A. y la sociedad mercantil PAJAROLANDIA 2000. C.A.

En fecha 24 de septiembre del 2010 se recibieron las actas procesales en este juzgado superior, y el 29 de septiembre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:

“…En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO MARTÌNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.891.934, con el carácter de juez titular del referido tribunal, quien expone:

La demanda de partición de herencia impetrada por el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., GIOVANII A.S.R., T.L.S.R. y Y.R.D.S., fue asignada a este tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas realizada el día 19 de julio de 2010 ante el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuidor. Efectuada una revisión a las actuaciones que conforman el aludido juicio, se observa que en él intervienen como terceros opositores el ciudadano R.J.V.A. y la sociedad mercantil PAJAROLANDIA 2000, C.A. (folio 380). Previa la distribución de causas efectuada el día 28 de octubre de 2009, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda de tercería propuesta por el ciudadano R.J.V.A. y la empresa PAJAROLANDIA 2000, C.A., contra los ciudadanos S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., GIOVANII A.S.R., T.L.S.R. y Y.R.D.S., en la cual mediante acta de 18 de enero de 2010, quien suscribe se inhibió de conocer de la misma, dado que en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la Junta de Condominio de Las Residencias Romar II contra la sociedad mercantil Estacionamiento Zaratustra S.R.L. que sustanció en el expediente Nº 07-9932, mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2007 los abogados R.C. y M.D.F. solicitaron mi inhibición por supuestamente haber omitido opinión, siendo increpado a posteriori por el abogado M.D.F., ratificándome lo expuesto en la mencionada actuación y quien además manifestó, en áquella (sic) oportunidad, que interpondría una denuncia al respecto, lo que generó en mi persona incomodidad, al extremo de que el día 20 de julio de 2007 procedí a inhibirme de la mencionada causa, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 05 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En razón de lo aquí expresado, tomando en cuenta que en el indicado juicio partición emití opinión sobre algunos aspectos incidentales y dado que en el mismo intervienen los abogados R.C. y M.D.F. apoderados judiciales del ciudadano R.J.V.A. y LA SOCIEDAD MERCANTIL y la sociedad mercantil PAJAROLANDIA 2000, C.A., lo que podría afectar la objetividad de éste juzgador para proferir la sentencia correspondiente, en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82, ordinal 20º eiusdem, y con sustento en la sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME para conocer de la presente causa. Solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. Déjese transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 86 íbidem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

(copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 20° estatuye:

…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito

.

Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

En tal sentido, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues se evidencia del acta de inhibición que en reiteradas ocasiones el prenombrado Juez, en razón de discrepancias y confrontaciones con los abogados R.C. y M.D.F. se ha inhibido de conocer las causas en las cuales dichos profesionales del derecho ejerzan la representación judicial de alguna de las partes, antecedentes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de proferir sentencia; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. A.M.J., en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA seguido por el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R., T.L.S.R. y Y.R.d.S..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En la misma fecha 6/10/2010, siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

Exp. Nº 6.022.-

JDPM/ERG/ mgrl.

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