Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y

BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de marzo de 2011

200º y 152º

JUEZ INHIBIDO: A.E. VARGAS RODRIGUEZ

JUZGADO: Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano A.E. VARGAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…)Por recibida la constancia de citación realizada por la ciudadana R.L., Alguacil adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cursante al folio 45 del presente expediente, en la que dejó constancia de haber entregado compulsa de citación al ciudadano O.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 10.350.397, quien a su vez consignó copia simple del poder que lo acredita como representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Quien suscribe observa que en fecha 08 de Enero de 2009 el mencionado profesional del derecho, intentó Recurso de Queja contra mi persona sustanciado y decidido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, del cual se obtuvo una Sentencia absolutoria en lo que a mi respecta, declarando que no existen meritos consumados ni suficientes para someterme a juicio por las temerarias e infundadas afirmaciones del mencionado abogado, razón por la cual, considero que bajo esta circunstancia y a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17°del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…).

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:

(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

.

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso

.

Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T., con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z.:

…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…

.

En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano A.E. VARGAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 17º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis•)

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, la posición del juez proponente de la inhibición, al ser presentado en su contra Recurso de Queja en fecha 09 de enero de 2009, el cual si bien es cierto que el juez proponente obtuvo sentencia absolutoria, no es menos cierto que el código hace mención sobre este caso, en el referido artículo 82 en su ordinal 17, en el cual expone que independientemente de la decisión sobre dicho recurso, es causal de inhibición o recusación el juez a quien se le haya presentado recurso de queja, refiriéndose al caso en concreto, de ser absuelto se podría ver como causal de inhibición o reacusación, si esta cumple la formalidad de estar dentro de los 12 meses de dictada la ultima determinación, formalidad a la cual hace referencia expresa el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se podría esclarecer que como quiera que por cuanto no consta en autos la fecha de la última determinación que hace mención la norma citada, no demuestra causal suficiente para poner en peligro la objetividad del Juez en el arbitrio de la causa; ahora vista la acotación que antecede, y atendiendo en pro al principio de imparcialidad del juez, en este caso concreto, el juez al presentar causal de inhibición alegando recurso de queja incoado en su contra, es por cuanto que quien sentencia, considera que atendiendo a la sana crítica, surge una presunción juris tantum, en la cual el juez al inhibirse manifiesta su voluntad de desconocer la causa, evidenciando así a priori, la parcialidad o imparcialidad que podría manifestarse al valorar el fondo de la causa, a consecuencia del recurso antes presentado en su contra, y haciendo una interpretación extensiva de la norma jurídica, se podría examinar el artículo 82 mencionado ut supra, en su ordinal 18, el cual expone:

(…) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)

.

Visto esto y haciendo un profundo examen de la presente inhibición, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano A.E. VARGAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010). ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 18°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano A.E. VARGAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

LA SECRETARIA,

YROID FUENTES L.

En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

YROID FUENTES L.

EXP. N° 9145

MJAR/YJFL/Jorge F.-

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