Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteOrlymar Carreño
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2012-000020

Accionante: SUNILDE R.F.R., Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 11.903.538, domiciliada en la Parcela 15 del Conjunto Residencial Caballo Viejo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: M.S.G., inscrito en el inpre abogado Nº 26

Demandados: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona del Abogado A.J.P., Juez Temporal del referido Tribunal y los ciudadanos J.G.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.232.190 y el ciudadano R.V.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.336.920.

ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: ACCION DE A.C. (Declinatoria de competencia por la Materia)

Por recibida la presente ACCION DE A.C., incoado por la ciudadana SUNILDE R.F.R., venezolana, domiciliada en la Parcela 15 del Conjunto Residencial Caballo Viejo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.538, quien actúa como representante legal de la adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado M.S.G., inscrito en el inore abogado Nº 26, en contra del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona del Abogado A.J.P., y los ciudadanos J.G.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.232.190 y el ciudadano R.V.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.336.920, fundamentando su petición en los artículo 82 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

La accionante en su escrito de Amparo, denuncia violación con inminente amenaza de los Derechos Sociales de los Menores de tener un hogar y una vivienda para disfrutar una v.d. y sana, por cuanto el referido Juzgado dictó en fecha 20 de agosto de 2003 Sentencia Con Lugar en virtud de un Procedimiento de Acción Pauliana intentado por J.G.M.L. contra el ciudadano R.V.R.H. y decreta la nulidad de la Venta de una casa que le hiciera el ciudadano R.V.R.H. en fecha 24 de abril de 2001, alegando además de que la misma no fue notificada en dicho Juicio de Acción Pauliana, por lo que procedió a Demandar la Invalidación de dicho fallo, el cual fue declarada la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN por no haberse intentado a tiempo, decisión dictada por el mismo Juzgado de la causa en fecha 21 de Junio de 2011.

II

Analizadas las presentes actuaciones, observa, que uno de los agraviantes es un Juez de Primera Instancia, siendo de la misma categoría de quien decide, y por reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que un Juez no es competente para conocer sobre Amparos contra otro JUEZ de su misma categoría y de conformidad con el artículo 4, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

…la acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…

Con respecto a ello ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 20/01/2000, entre otros señalamientos, el criterio aplicable a las acciones de Amparo contra Sentencia o actos judiciales, señalando al respecto que:

“1. (…)Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la Competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de últimas instancias emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la Republica, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Corte de Apelaciones que infrinjan directa e inmediatamente normas Constitucionales.

(…omisis…) 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los Amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos.

De tal manera que, en el caso sub examine, habiéndose ejercido el A.C. en contra de una Actuación Judicial dictada por un Tribunal de Primera Instancia, en atención a la doctrina establecida por la Sala Constitucional en la decisión supra señalada, le Corresponde conocer del presente Procedimiento de Amparo al Juzgado Superior Jerárquico al que dictó la decisión. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo debe declararse incompetente para conocer de este Recurso de Amparo, presentado por la ciudadana SUNILDE R.F.R., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, debidamente asistida por el Abogado M.S.G., inscrito en el inore abogado Nº 26; Y así se decide.

III

Por la razones antes expuestas, este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de protección de los Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conocer de la presente Acción de Amparo intentada contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona del Abogado A.J.P., Juez Temporal del referido Tribunal y los ciudadanos J.G.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.232.190 y el ciudadano R.V.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.336.920, siendo de la misma categoría de quien decide, y por reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece que un JUEZ no es competente para conocer sobre los Amparos contra otro Juez de su misma categoría y de conformidad con el artículo 4º, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, Tribunal este el Competente para conocer de la presente Acción. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA PEREZ

En la misma fecha, a las 02:00 hora de la tarde, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA PEREZ

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