Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001043

Una vez escuchadas las partes y revisada la presente causa, este vista la solicitud de la Abogada E.F., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a que El Sobreseimiento procede cuando: “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”, se decrete el sobreseimiento a favor del imputado ciudadano: J.M.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.010.888, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 18-12-1957, de 50 años de edad, soltero, comerciante, estudió hasta quinto grado de educación básica, hijo de L.E.C. (v) y de C.T.G.d.C. (v), domiciliado en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, calle 16, casa N° 8-38, El Vigía, estado Mérida (TLF 0275-8817787), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----

PRIMERO

Que la presente causa se inició el día 08 de febrero de 1998, siendo aproximadamente las 5 y 35 de la tarde, ante el Puesto El Quebradón, de la Guardia Nacional, Comando Regional 1 Destacamento 16 Segunda Compañía con sede en el Quebradón, Carretera Panamericana, Municipio T.F.C., Estado Mérida, cuando el C/1. (GN) A.O., en compañía de los efectivos C/2 (GN) A.A.G. y C/2 O.J.M.M., en donde se procedió a mandar a estacionar a la derecha un vehículo Dodge Modelo D-300, color rojo, placas 493-KAT, camión que iba de la ciudad de El Vigía a la ciudad de Caracas, conducido por el ciudadano: J.R.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.020.417, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-59, alfabeto, soltero, latonero, residenciado en el sector Mucujepe, calle 9, casa S/N, Estado Mérida; y como ayudante el ciudadano M.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.487.462, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-53, alfabeto, casado, albañil, residenciado en el Barrio San Benito, Caucaguita, calle principal, casa S/N, Lagunillas, Estado Mérida los funcionarios le solicitaron al conductor del camión antes identificado, que hiciera entrega de las guias de movilización, entregando éste una guía de movilización de material vegetal N° 62 de fecha 06-02-98 expedida por el Departamento de Sanidad Vegetal de El Vigía, Estado Mérida, motivado a que el mismo presentaba signos de nerviosismo para el momento de entregar la mencionada guía, ordenándoles que le quitaran la lona de la carga de plátanos, por el nerviosismo que presentaba el ayudante se procedió a la busqueda de los testigos quienes fueron H.D.J. ALAÑA Y H.E.B.Q., lograndose la incautación total Trescientos nueve kilogramos con cuatrocientos cincuenta y cinco gramos de Delta-9 tetranidro cananbinol (309.455 Kg.) (marihuana), que eran transportados en el vehículo, todo lo cual se evidencia de Auto de Proceder, folio 01, oficio N° SI-054, folios 2 y 3, Acta Policial N° SI-010, folio 4 y vto., declaraciones de : H.D.J. LAÑA, FOLIO 22 Y VTO. , H.E.B.Q., folio 23 y vuelto, A.A.G., folio 25 y vto., O.J.M.M., folio 26 y vto., YORVIS R.F.T., folio 38 y vto, J.A. PARADA, FOLIO 39 YU VTO., MORENO SOMET, FOLIO 45 Y VTO, C.A.C.G., folio 55 y vto., R.D.C. CARRERO DE BRICEÑO, FOLIO 12 Y VTO., M.J.C.. Folio 117 vto. Y 118, J.R.G.D. al vto del folio 118 y folio 119 y vto., Acta Policial N° SI-015, folio 32 y 33, original del registro de vehículo folio 35, original del Titulo de Propiedad de vehículo automotores, folio 36, Acta de Inspección Ocular N° SI- 002, folio 74 y vto., SI-003, folio 15, y vto., SI-004, folio 11 y vto. SI-005, folio 88 y vto., Experticia Toxicológica, Química y Botánica, folios 91 al 98 y demás elementos que integran la causa. SEGUNDO: Analizados los elementos probatorios aportados al proceso por el órgano de investigación penal, se evidencia que se cometió un hecho punible , por el que actualmente existen personas cumpliendo condena y consta en el auto de detención dictado por un Tribunal de la República bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no cumpliendo en los actuales momentos con los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y el único elemento que existe en contra del imputado son las declaraciones de los penados J.R.G.D. y M.J.C., los cuales en su declaración señalan que el responsable de la sustancia ilícita incautada es de J.M.C.G., no existiendo otros elementos que hagan presumir con fundamento serio que el imputado J.M.C.G., haya sido autor o participe del delito cometido DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de J.M.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.010.888, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 18-12-1957, de 50 años de edad, soltero, comerciante, estudió hasta quinto grado de educación básica, hijo de L.E.C. (v) y de C.T.G.d.C. (v), domiciliado en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, calle 16, casa N° 8-38, El Vigía, estado Mérida (TLF 0275-8817787) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de julio de 2007. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. M.D.P.L.T.V.

LA SECRETARIA

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