Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000502

ASUNTO : BP01-P-2003-000502

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 E.M. CIFUENTES CARRILLO, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad Nº E-82118996, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Guárico, Casa N° 49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado E.M. CIFUENTES CARRILLO, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometido, ni tampoco ha comparecido a los actos de Audiencia Preliminar, aún cuando al mismo le fuera librada la respectiva boleta de notificación, las veces que se han diferido los actos de audiencia preliminar para su comparecencia a la misma; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano ante referido ha incumplido con el régimen de presentaciones, así como con las asistencias a la Audiencia Preliminar; evidenciándose de esta forma que el mismo no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del ciudadano mencionado con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura de éste. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la C. delC. deI.C., Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA en contra del imputado E.M. CIFUENTES CARRILLO, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 460 el Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DANIELYS MANRIQUE, R.B. y E.B.. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. H.D. FARÍAS

Resolución

Orden de Captura

Fecha: 21/06/2006

Asunto: BP01-P-2003-00502

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR