Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003662

ASUNTO : BP01-P-2007-003662

Visto el escrito presentado el DR. J.D.P., en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido a la Ciudadana: LIGEYA J.R.P., y solicito le sea decretada la L.P.. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DR. R.F. Y R.M., este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se evidencia del acta Policial de fecha 07-09-2.007, cursa a los folios 08 y 09 de la presente causa, suscrita por el funcionario A.M., Adscrito a la Oficina de la INTERPOL Maiquetía, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la Sede de este Despacho, siendo las 15:25 horas de la Tarde, se presento a la Ciudadana XAIRA NOVA, quien labora en la Oficina de la ONIDEX de este Aeródromo, manifestando que en momentos cuando se encontraba, en sus funciones, chequeando las personas que viajaban al exterior de país, se le presento en la taquilla una persona , quien dijo ser y llamarse LIGEYA J.R., seguidamente se realizo una búsqueda en el Sistema DEL sipol, A FIN DE VERIFICAR LA INFORMACION SUMINISTRADA, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE LA Ciudadana en referencia se encuentra solicitada, por el Juzgado Segundo Penal de Barcelona- Estado Anzoátegui, según oficio N° 1877 del 25-08-1994 por el delito de Posesión de Estupefacientes………..quedando detenida la Ciudadana LIGEYA J.R. PEREZ…”. No existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: LIGEYA J.R.P..

SEGUNDO

Se decreta para la Ciudadana: LIGEYA J.R.P., LA L.P. , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia de Transición del Ministerio Público y librase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar los correspondiente Oficios a los Órganos Competentes, a los fines de dejar sin efecto cualquiera solicitud de captura relacionada con la presente causa, igualmente se acuerda expedir copias simples del Acta de Presentación a los Defensores de Confianza. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P., de la Imputada LIGEYA J.R.P., quien dijo ser Venezolano, natural de Barquisimeto- Estado Lara, donde nació el día 06-06-1954, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.861.433, de estado civil Soltera, hijo de los ciudadanos S.R. Y M.D.R., residenciada en NAJKDA SILDRET ABUDTAABI, HOTEL EMIRATOS ARABES UNIDOS. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en su oportunidad legal y libérese los Correspondientes Oficios. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DR. J.T. BELLO MEDINA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. M.R.,

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