Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008784

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.Z., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, en relación con el articulo 108 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29-08-1993, fue presentada denuncia interpuesta por el ciudadano R.Z. por ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) Anaco hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 29-08-1993, hasta la presente fecha han trascurrido Catorce (14) años y Tres (03) meses, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.Z., Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (E)

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO

NAMR/m@c.-

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