Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoCon Lugar Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004795

ASUNTO : BP01-P-2006-004795

Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. J.D.P.R., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor persona desconocida,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 04 de junio de 1997, por auto de proceder dictado por la Delegación de Barcelona del Extinto Cuerpo Técnico de la Policia Judicial, Si bien es cierto que las actuaciones cursantes al expedientes se desprenden de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no es menos cierto que o se logro la identificación del autor o de los autores, que en su oportunidad se practicaron las diligencias necesarias, siendo imposible hasta la presente fecha incorporara a las actuaciones elementos de convicción que permitan su identificación, ello aunado al tiempo que ha transcurrido, siendo un exabrupto incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que el sitio del suceso se ha alterado y modificado no pudiéndose solicitar fundadamente enjuiciamiento, ya que la investigación carece de acervo probatorio solo existe el testimonio de la victimasen que sea reforzado por otro elemento de convicción o medio de prueba aunado a que no existe individualización de persona alguna como autora del ilícito penal que nos ocupa, en tal sentido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación…”.

Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el Ministerio Publico solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CINCO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor de persona desconocida. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ CINCO DE CONTROL

DR. J.T.B..

EL SECRETARIO

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA

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