Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001226

ASUNTO : BP01-S-2004-001226

Vista la solicitud formulada por el ciudadano L.A.C., en el sentido de que le fueron entregadas copias certificadas de la Resolución Judicial que acordó en su favor el sobreseimiento de la causa, y no se le incorporó el número de cédula, y que además la boleta de notificación que le fue librada de fecha 12-05-2005 tiene un número de cédula que no le corresponde, este Tribunal a fin de proveer dicho pedimento observa:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 18-03-2004 este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano I.A.B.B., por el delito de "PORTE ILICITO DE ARMAS", previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Asímismo decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4° Ejusdem, a favor de los ciudadanos L.A.C., R.A.S.I. y J.A. PINEDA BUSTAMANTE, por el delito de "ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORIA", previsto y penado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ibidem; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas.

Posteriormente, en fecha 21 de Julio de 2005 vista la solicitud formulada por el Defensor de Confianza del imputado L.A.C., en el sentido de que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a objeto de que su defendido sea excluido del Sistema Policial (SIPOL), así como sea designado como correo especial a los fines de practicar dicha diligencia; y por cuanto en fecha 18/03/2004, se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado L.A.C., éste Tribunal, en virtud de que dicha solicitud no es contraria en derecho, acordó oficiar al mencionado Organismo Policial, a los fines solicitados. Igualmente, se ordenó hacer del conocimiento del ciudadano Comisario-Jefe del antes mencionado Cuerpo Policial, que la Orden de Excluir del Sistema Policial (SIPOL), al ciudadano L.A.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.223, con respecto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA es la misma causa, siendo llevada por ante este Tribunal de Control N° 07 bajo la nomenclatura signada con el N° BP01-S-2004-1226, designándose correo especial a tales efectos.

Ahora bien, no obstante el error que informa el solicitante, este Tribunal observa por una parte que ciertamente la Resolución Judicial no contiene número de cédula alguna, pero también se observa que el Oficio remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de exclusión de pantalla del ciudadano L.A.C. señala el número correcto de cédula de identidad, con lo cual considera esta Juzgadora que bien puede satisfacerse la pretensión del solicitante, dándole cumplimiento a la orden judicial contenida en el oficio Nº 1870 de fecha 21-07-05; habida cuenta además a que el tiempo transcurrido imposibilita la corrección de error material del auto del Tribunal, el cual además no contiene el dato erróneo, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control niega la solicitud del ciudadano L.C. sobre rectificar la decisión de Sobreseimiento dictada en su favor, y en su defecto le insta a solicitar copia certificada del Nº 1870 de fecha 21-07-05 a objeto de solventar su situación por ante los Organismos Policiales. Notifíquese.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

Abg. A.E.R.

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