Decisión nº 2C-5763-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., de 30 Junio de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-5763-04

JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: DRA. I.M. (Comisionada como Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio)

DEFENSOR: DRA. M.P. COLMENAREZ

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

IMPUTADO (S) JAAFAR S.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.593.352

DELITO CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de 2.010, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano JAAFAR S.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.593.352, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y encontrándose presente la defensora publica ABG. M.P.C., quien lo asiste en este acto. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal de Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada como Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, quien expone: “El Ministerio Público que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano JAAFAR S.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.593.352, por parte de funcionarios adscritos Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Puesto Taguanes, San C. delE.C., en virtud que según acta policial que riela al folio 04 de las actuaciones el mismo se encuentra solicitado según telegrama número 887 de fecha 20 de Noviembre de 1991, por la Delegación de San F. deA., requerido por este Juzgado según oficio Nº 3852 de fecha 22-08-1991, por unos de los delitos CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ahora bien según información suministrada por el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ahora bien, se evidencia al folio 335, número de expediente 5763, causa seguida al ciudadano JAAFAR S.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.593.352, en la cual se logra evidenciar que el mismo en fecha 23 de Marzo de 2006, fue solicitado el Sobreseimiento de la causa por la Fiscalía de Transición y siendo decretado el mismo en fecha 25-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del COPP. Una vez firme la decisión en comento, es remitida la causa al Archivo Judicial de este Estado, en fecha 18 de Septiembre de 2006 y por error no fueron dejadas sin efecto las orden de aprehensión, en tal sentido solicito a este Tribunal la libertad del ciudadano antes identificado y se sirva dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del mismo. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: Yo le concedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo. De seguida la defensa expone: Oído lo señalado por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere totalmente a ella en virtud de que en nada vulnera los derechos de mi representado, y solcito se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano JAAFAR S.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.593.352, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, se encuentra solicitado; ahora bien según corroborada por ante el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, causa llevada por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial con el número el expediente 10182, en fecha 21 de Junio de 2004, se le dio número 2C-5763-10 nomenclatura de este Tribunal y se ratifica orden de captura. En fecha 04 de Diciembre de 2004, se realizó Audiencia Especial de presentación del ciudadano JAAFAR S.A.A., otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal y se acordó librar los oficios correspondientes a los fines de que fuera excluido de pantalla. En fecha 23 de Abril de 2006, se recibe solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público Comisionada para causas de Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se acoge la solicitud fiscal, en fecha 25-04-2006, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la causa al Archivo Judicial de Estado en fecha 08-09-2006 con oficio Nº 2C-1642-06, por lo que se evidencia a ciencia cierta que el imputado está absuelto en la presente causa y por error no fueron dejadas sin efecto la orden de aprehensión, en esa oportunidad nuevamente, que recae sobre el mismo por el Tribunal antes mencionado; en consecuencia es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta la libertad plena del imputado, así como dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo para lo cual se oficiara a los organismos competente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda la L.P. del ciudadano JAAFAR S.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.593.352, desde esta misma sala de audiencias.

SEGUNDO

Se acuerda igualmente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JAAFAR S.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.593.352, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Es todo. Siendo las cuatro horas de la tarde, terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

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