Sentencia nº AMP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de enero de 2007.

196º y 147º

En fecha 27 de septiembre de 2006, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicó la sentencia Nro. 2.115, por medio de la cual se declaró que “NO PROCEDE la consulta planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana HERALIE DEL C.P.A., titular de la cédula de identidad número 11.658.054, sin asistencia judicial, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, siendo inscrita su última modificación ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A-Sgdo.

Ahora bien, observa la Sala que en la parte del dispositivo de la sentencia arriba referida, se incurrió en un error material, al señalar que la consulta había sido elevada por el prenombrado Juzgado Décimo Noveno, cuando en realidad el expediente fue remitido a esta Sala, en virtud de la consulta presentada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a la decisión tomada por dicho Tribunal en fecha 06 de junio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos.

No obstante el anterior error, la Secretaría de esta Sala, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, tal y como se indicara también en el dispositivo del fallo, mediante Oficio Nº 5545 del 03 de octubre de 2006, dirigido correctamente al Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, el Coordinador Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 01-L-C-J-0858-06 de fecha 31 de octubre de 2006, ordenó la devolución del expediente a esta Sala, a los fines de que se realizara la corrección pertinente.

Así, en virtud de la anterior situación y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, corrige el error material contenido en el dispositivo del fallo publicado el 27 de septiembre de 2006, bajo el Nº 2.115, por lo que debe leerse en el mismo lo siguiente: “…declara que NO PROCEDE la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Téngase como parte integrante de la sentencia Nº 2.115, publicada el 27 de septiembre de 2006.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 001.

La Secretaria,

S.Y.G.

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