Decisión nº 093 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-002994

ASUNTO : IP11-P-2009-002994

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el contenido del escrito de la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, Abg. L.F.V., donde indica que ese Despacho previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, según expediente Nº IT.6721, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, instruido en contra de del Ciudadano: A.O.H.G.. VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.682.952. RESIDENCIADO EN PUNTO FIJO del Estado Falcón , en virtud de haberse cometido el delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de establecidos en el artículo 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal-

Agrega. La representante del Ministerio Público, que la presente causa data de fecha 20-01-2004, han transcurridos mas de 15 años , un mes y 27 días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, aunado a que el Tribunal de Transición de la Circunscripción Judicial no hizo pronunciamiento alguno, en razón de ello pide el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 eiusdem, solicitud que hace en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Marzo de 1989, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le acordó libertad inmediata al indiciado A.O.H.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 14 de Junio de 1989, el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Penal del Estado Falcón, como se observa a los folios 107 al 113, del presente ASUNTO, acordó mantener abierta la presente averiguación de conformidad con lo establecido en el artículo 208, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

En fecha la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal , con ponencia del Magistrado Doctro O.M.G., confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , en fecha 14 de Junio de 1989, mediante la cual confirmó la L.D.C.: A.O.H.G. y ordenó mantener abierta la averiguación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica sobre las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como se evidencia a los folios 119 al 136 del presente asunto.

Solicita la abg. M.M.M., Fiscal Auxiliar, adscrita a la

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos

Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

Por otro lado, la prescripción es definida en el artículo 1.952 del Código Civil como “…un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley”.

Y en el Código Penal, en el Libro Primero, Título X, que trata “De la extinción de la acción penal y de la pena”, en el artículo 108, se establece la prescripción como modo de extinción de la acción penal, señalando los lapsos aplicables en cada caso.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada, se ha pronunciado en relación con la prescripción. Así, en Sentencia No. 251, de fecha 06.06.2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, asentó:

La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el artículo 108 eiusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.

La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongase por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)

.

En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

De la revisión de la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se infiere la presunta comisión del delito de Tenencia ilícita de Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines establecidos en el artículo 522 del Código Orgánico, en su ordinal 1°, que señala que cuando hayan sido formulados los cargos y vencido el término de promoción de las pruebas, se procederá a fijar la audiencia de, la cual se realizará de conformidad con las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la investigación es de fecha 24 de Noviembre de 1.988, y hasta la presente fecha han transcurridos más de 15 años y un mes y 27 días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal y aunado que el Tribunal de Transición para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo ningún pronunciamiento .

En ese mismo orden de ideas el Ministerio Público, dentro de sus atribuciones le corresponde al Ministerio Público en el proceso penal, dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de la policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores o partícipes y también solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado, en tal sentido la presente investigación es partir de 24 de Noviembre de 1988, el delito tiene una pena de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRESION, y los hechos transcritos y analizados en su conjunto con las restantes probanza recabadas durante la investigación, por que esta juzgadora estima, los hechos se subsumen dentro de los supuestos a que contrae la norma contenida en el artículo de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé el delito de posesión, el cual es sancionado con pena de prisión de Cuatro (04) a seis (06) años de prisión, y según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y termino de prescripción ordinario es de 3 años de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 4 es de cinco años, resultando que, han pasado más de 15 años desde que sucedieron los hechos, encontrándose en consecuencia excedido en demasía el término de prescripción señalado para este delito, lo que determina efectivamente la extinción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal vigente para el momento de la perpetración, de donde deviene pertinente la petición fiscal siendo procedente, en consecuencia, se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, literal 8, eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamiento; DECRETA: Estima inoficiosa la realización de la audiencia especial para oir a las partes para debatir los fundamentos de la petición fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar del análisis de la Solicitud Fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto el cual versa la solicitud es de mero derecho, al estar referido a la extinción de la acción penal, por el transcurso del inexorable tiempo. En consecuencia se decreta el SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano: A.O.H.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.682.952, residenciado en Punto Fijo del Estado Falcón, por la presunta comisión del DELITO DE POSESION, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánico sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con los artículos 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los 25 días del mes de Octubre de 2009. A los 190° años de la Independencia y 150° de la Federación

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

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