Decisión nº 01C-01-908-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Enero de 2008

Fecha de Resolución19 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoLibertad Plena

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano CORDOBA SANABRIA M.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 01-11-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARINA SANABRIA(V) y de JULIO CORDOBA(V), titular de la cédula de identidad Nº 15.106.721, residenciado en Higuerote, Curiepe, Calle La Vega, frente al abasto Doña Pola, casa n° 26, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. C.E., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano CORDOBA SANABRIA M.A., luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 04, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 01/11/1977, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito la L.s.r. por cuanto no hay delito que imputarle al prenombrado ciudadano Y se libre oficio al SIPOL, a los fines de que sea excluido de pantalla de solicitudes..

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano CORDOBA SANABRIA M.A. , titular de la cédula de identidad V-15.106.721, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la L.S.R. del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones e igualmente se acuerda librar oficio al sistema S.I.P.O.L., a los fines de excluir al prenombrado ciudadano del Sistema -.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. F.J.L..

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

01C-01-908-08

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