Decisión nº 6C-42742-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 23 de Febrero de 2007.-

196º y 147°

ASUNTO: 6C42742-05

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ.-

SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. B.B. MUJICA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IMPUTADO: M.A.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO PORTA

DELITO: SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 379 PRIMERA PARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

La presente causa se inició en fecha 26/01/1972 por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de Declaración del ciudadano A.M.J., comparezco ante este despacho con el fin denunciar al ciudadano M.A.P., con quien yo tuve relaciones sexuales y ahora el se niega a casarse conmigo.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el Nº 6C42742-05, seguida a los ciudadano M.A.P., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar el haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadano M.A.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: AUXILIAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano M.A.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 6 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena Oficiar al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (S.I.P.O.L), a los fines de que sirva excluir el registro que cursa ante ese despacho con respecto a la presente causa N°277.536

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 y último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

LA JUEZ,

ABG. N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO,

Abg. J.L.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

EL SECRETARIO

Abg. J.L.C.

Causa: 6C-42742-05

NJR/JLCH/apct.-

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