Decisión nº 1C-159-2005 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 25 de Agosto de 2005.

195º y 146º

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C-159/05

JUEZ: Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO: Dr. E.S.A.

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. B.R., mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y requiere de este Tribunal le sea impuestas la medida Cautelar dispuesta en el articulo 582 literales “G”, “C”, y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL Dra. B.R., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. A.S., adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA quien suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral, la vindicta pública hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición al adolescente IDENTIFICACION OMITIDAIDENTIFICACION OMITIDA, la imposición de las medidas dispuestas en los literales “g, c y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la Colectividad, como lo es la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó igualmente la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario; igualmente consignó en este acto, oficio N° 0772-05, Dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, y solicitó la expedición de copias simples e la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, la defensa manifestó Oída la manifestación por mi defendido, y las circunstancias por las cuales a tenido participación en los hechos señalados por la Fiscal, la defensa invoca a su favor el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es un derecho que tienen a su integridad personal tanto física, psíquica y moral, sobretodo cuando lo que dice parágrafo segundo, este es el caso típico que está viviendo mi defendido, la defensa considera que es un adulto que el a señalado es el que lo ha indicado a participar en estos hechos, y está prohibido de acuerdo al artículo 92 de la misma ley, vender o facilitar a los niños y adolescentes, cualquier tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica, con mucha mas razón tiene que estar prohibido que se utilice como traficante de droga, por lo que me permito instar al Ministerio Público 281 del COPP, quiero que se aproveche la oportunidad que mi defendido colabore con la investigación por que se ha visto afectado bajo la amenaza de muerte, esta persona lo ha utilizado, a los fines que una vez concluida esta investigación y de acuerdo a los establecido en el artículo 569 de la misma ley, se tome en consideración y se le ayude pues para que presenten una remisión de acuerdo con lo previsto en el literal B de ese artículo, alego a favor de i defendido la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la LPNA Y 49 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN y le solicito al tribunal tome en consideración la persona de mi defendido, el grado de pobreza e ignorancia que han contribuido a que haya sido utilizado por personas inescrupulosas para la realización de los hechos que el dice haber participado, motivos por los cuales solicito la medida cautelar menos gravosa, que lo pueda ayudar a obtener su libertad de la manera mas inmediata, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA quien suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente que “ “Que si deseaba declarar ” manifestando: “Yo estaba viviendo en Maracay y mi mamá me mando a llamar y me mandó a trabajar ese mismo día, y me mandó por una harina pan, llegué a la cancha y los chamos me pararon y me obligaron a que yo llevara esa droga a venderla y que si no la vendía me jodian y me amenazaron, yo simplemente tuve que hacerlo porque si no hacían algo malo, o me jodian o no le pagaba al chamo y si no le pagaba al chamo el otro chamo lo mataba a él, por eso fue que lo hice, es todo”. Se le concede la palabra a la fiscal quien pregunta: ¿Diga usted quien lo obligó a vender esa droga? Resp.- Un chamo. ¿Nombre y apellido? Resp.- J.Y.¿.t. pagaban a ti por vender esa droga? Resp.- setenta mil. Ese IDENTIFICACION OMITIDA? Resp.- IDENTIFICACION OMITIDA; es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien preguntó: ¿Tu estás dispuesto a colaborar con la justicia y señalar el sitio exacto donde viven esas personas que te dieron la droga? Resp.- Yo puedo colaborar sin que ellos me vean., es todo. Toma la palabra la juez y pregunta: ¿Mencionaste a dos chamos en tu declaración cual es el nombre de la otra persona que tu declaras como chamo? Resp.- Ese no lo conozco yo, no vive allí. ¿Tu dices que tu mamá te mandó a llamar de Maracay, que casa de quien vivía y por que? Resp.- IDENTIFICACION OMITIDA, me fui porque mi mamá no estaba trabajando y me fui. ¿Acostumbras a irte de tu casa? Resp.- me fui por lo del güeco de la autopista. ¿Cómo te obligaron según usted para que vendieras esa droga? Resp.-ellos me pararon limpiamente, a mi me llaman toco toco, me dijeron como tu conoces a los chamos donde vives, hazme esa segunda allí, y yo les dije que no, entonces si no me la haces te voy a jodé o te voy a matar, yo con el miedo les dije que si, ellos estaban jugando básquet, en el momento que llegó la patrulla y nos dejaron solos. ¿Había otra persona con tigo? Resp.- Yo lo había llamado y le estaba contando la vaina que me estaba pasando. ¿Cómo se llama esa persona? Resp.- IDENTIFICACION OMITIDA. ¿tu dijiste que ibas a comprar pan harina, la habías comprado cuando te detuvieron? Resp.- La iba a comprar. ¿Es la primera vez que te dan droga para vender estas personas? Resp.- Si;

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, en virtud de haberle sido incautado un (01) pote transparente con su respectiva tapa, contentiva en su interior de treinta y cuatro (34) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de presunta droga, de la comúnmente denominada o conocida como (CRACK), hecho ocurrido el día 24 de agosto del presente año en horas de la mañana en el sector dos de agosto de la población de Paracotas, hechos y circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; los cual son de los delitos que NO implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “G, C y D” consistentes en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal; y por último, Prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo; todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa, el lo referente a instar al Ministerio Público, éste esta suficientemente facultado para realizar todos los actos de instigación pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Se Acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA contemplada en el artículo 582 literales “G, C y D” consistentes en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal; y por último, Prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo; todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa, el lo referente a instar al Ministerio Público, éste esta suficientemente facultado para realizar todos los actos de instigación pertinentes al esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Se Acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario..

JUEZ

Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

EXP. NRO. 1C- 159/2005

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