Decisión nº 1C-157-2005 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 24 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 24 de Agosto de 2005.

195º y 146º

EXP. NRO. 1C- 157 /2005

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO: Abg. SAMIRAMIS JIMENEZ

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. B.R., mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos contra la propiedad como lo es (Robo Agravado) dispuesto en el artículo 458 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 (Ordinales 5°, 8°,11° y 19°) Eiusdem, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. B.R., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. A.S., adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA -.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La la Fiscal, quien hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a las presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de las medidas dispuestas en los literales “g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos contra la propiedad como lo es (Robo Agravado) dispuesto en el artículo 458 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 (Ordinales 5°, 8°,11° y 19°) Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implica Privativa de libertad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, todo lo cual fundamento en su exposición verbal

La Defensa en el mismo acto rachaza lo señalamiento hechos por la representación fiscal en su escrito presentado en fecha de ayer, en virtud que mi defendido IDENTIFICACION OMITIDA, me ha manifestado que el no participo en los hecho que se le imputan, que seguramente fue que lo confundieron y a tales efectos la defensa observa que no fue indicado en este escrito ningún testigo presénciales que digan que el parcito en los hechos imputado por la representación fiscal, igualmente e observa que no se le fue encautada ningún arma de fuego, para determinar la representación fiscal estos hechos que se le imputan, igualmente no indica que no fue sorprendido en flagrancia cometiendo ningún hecho señalado por la representación fiscal, considera la defensa que no están dado los hechos previsto en el articulo 250 del Código para qué se le venga a decretar la privación de libertad alego, la presunción de inocencia prevista en el articulo 540 de la Ley L.O.P.N.A y 49 numeral 2 de la Constitución motivo por los cuales solicita que se le tenga por inocentes en relacione a estos hechos, y que el supuesto negado el Tribunal, de acuerdo por las situaciones que se encuentra en la presente causa si llega ha estimar que existe sospecha de haber participado en los hechos imputado le solicito que la medida cautelar sea menos graves, así mismo solito en este mismo acto me sean expedidas copias simples de las actuaciones, todo lo cual fundamento n su exposición verbal.

Por otro lado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando: “Que No”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de quien aquí decide que el IDENTIFICACION OMITIDA, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ya que se evidencia de las actas policiales que este al ser aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda en las inmediaciones del sector La Gallera este fue reconocido por el también adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, como uno de los sujetos que se introdujeron en el local Comercial denominado MERCAL, y bajo amenazas de muerte con armas de fuego se apoderaron de todo el dinero que se encintraba en la caja registradora, y para el momento de la detención solo se logro incautarle un bolso elaborado en material sintético, de color azul con cierre negro identificado con la palabra Airliner, conteniendo en su interior ropa y cosméticos varios y la cantidad de (190.000,00), circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delito previsto contra la propiedad como lo es (Robo Agravado) dispuesto en el artículo 458 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias agravantes previstas en el articulo 77 (Ordinales 5°, 8°,11° y 19°) Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la Vindica Pública Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “G, C D y F” consistentes en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Y Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las victimas. Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa. Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Carrizal. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, se acuerda la solicitud de hecha por la defensa en cuanto a la expedición de copias simples de la presente acta. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “G, C D y F” consistentes en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Y Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las victimas. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Carrizal. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la

Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, se acuerda la solicitud de hecha por la defensa en cuanto a la expedición de copias simples de la presente acta.

JUEZ

Dra. M.T.F.A.

SECRETARIA

Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ

EXP. NRO. 1C- 157-2005

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