Decisión nº 5C122-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida De Proteccion

Los Teques 03 de Noviembre de 2006

196° y 147°

CAUSA: 5CS 122-06

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: DRA. H.C.H., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda con Sede en Los Teques

VICTIMA: I.L.R.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.300.993, de estado civil casada, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la siguiente dirección: Carretera vieja de Paracotos, Sector Maitana, Finca Mi Viejo, atrás de la Iglesia Pentecostal, Paracotos, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda.

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

Vista la solicitud incoada, por la ciudadana DRA H.C.H., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 2006, en la cual entre otras cosas solicita se dicte medida de protección a la ciudadana, I.L.R.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.300.993. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, pasa a decidir respecto a la solicitud planteada y para ello hace las siguientes consideraciones.

RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

En fecha 31 de Octubre de 2006, compareció en calidad de víctima directa la ciudadana I.L.R.L. …ante la Unidad de Atención a la víctima de la Fiscalía Superior del Estado Miranda…quien expuso: lo siguiente: “ Ante la Fiscalía Centésima Trigésima del Áreas Metropolitana de Caracas, cursa causa Nro. 774-06, en contra del ciudadano I.A.T.R., por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y conoce igualmente el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con causa Nro. 31C-7411-06 y donde dicho Tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano arriba mencionado y quien es mi cónyuge…Ahora bien, dicho Tribunal acordó medida de protección a la Víctima…con la figura de Apostamiento judicial donde tenía yo mi residencia en el Municipio El Hatillo.-..El caso es que por encontrarme residenciada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Paracotos, es por ello que solicito una Medida de Protección a la Víctima, asimismo quiero acotar que en el mes de agosto del presente año, recibí llamada telefónica, ya por salir del refugio, la voz me decía: Cuídate de tus amigos, porque no sabes quienes verdaderamente son tus amigos”. En vista de ello le pedí a mi amiga un teléfono celular y llamé al número de donde me llamaron, pudiendo contactar que precisamente era mi esposo, quien realizó la llamada telefónica, en ese mismo mes él fue a mi casa…se encontraba mi hermana sola, ciudadana N.R., y mi esposo según mi hermana simulaba tener un arma de fuego, ella interpuso la denuncia de ley, conoce la Fiscalía 129 del área Metropolitana de Caracas…Mi cónyuge … fue visto por psiquiatría forense y se determinó que es un sujeto peligroso, es por lo que solicito con urgencia del caso que el Tribunal acuerde la medida de protección que aquí pido”.

RELACION DE DERECHO

Por todo lo antes mencionado y vista la situación de peligro inminente en la que se encuentra la ciudadana I.L.R.L. y su grupo familiar, considera esta Representación Fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar una nueva medida de protección, en virtud de la amenaza y de conformidad con lo establecido en los Articulos 26,30,55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 81,82,83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de los artículos 23 y 119, ordinal 1° y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal , considera pertinente el trámite de la solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA.

De las citadas normas constitucionales parcialmente transcritas, se evidencia que los distintos miembros integrantes de las instituciones del Estado (Jueces, fiscales del Ministerio Público, Cuerpos Policiales, entre otros), tienen como obligación garantizar de cualquier manera la seguridad e integridad física de todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren del territorio nacional.

PETITORIO

…solicito a usted, se sirva ordenar la PROTECCION A LA VICTIMA a la ciudadana I.L.R.L.…de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…

Como consecuencia de ello solicito muy respetuosamente a ese d.T. se sirva dictar la medida solicitada en forma expedita y con la urgencia que el caso requiere, sin conveniencia de fijar audiencia para oir a las partes, en virtud de ser un principio constitucional y un derecho la solicitud de Protección a la Víctima…y ello a los fines de salvaguardar el bien jurídico mas preciado, la vida y en este caso específico la vida de la víctima…

Solicito de ese Tribunal se sirva expedir y remitir a este Despacho, copias certificadas de la decisión…así como el Oficio que pudiere ser dirigido al órgano policial correspondiente. Asimismo a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud evidencia quien aquí decide que, evidentemente en la presente causa podría existir la posibilidad de un daño a la integridad física de la ciudadana I.L.R.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.300.993, y de sus familiares, tal y como lo señala la ciudadana Fiscal DRA H.C.H. en su escrito de solicitud de Medida de Protección a la víctima, ya que la misma según lo señalado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DRA BELKIS AGRINZONES DE SILVA…” es víctima de la comisión de un hecho punible que conoce la Fiscalía Centésima Trigésima, signado bajo el N° 774-06 en contra del ciudadano I.A.T.R.”…( folio 07), razón por la cual considera quien aquí decide, y con la finalidad de garantizar la integridad de dicha ciudadana y de sus familiares, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana I.L.R.L., consistente en la designación de un funcionario policial adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro el cual efectuará ronda permanente en la dirección de habitación de la ciudadana I.L.R.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.300.993, domiciliada en la : Carretera vieja de Paracotos, Sector Maitana, Finca Mi Viejo, atrás de la Iglesia Pentecostal, Paracotos, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, así como informar a la Fiscalía Superior las novedades detectadas. Se ordena expedir y remitir copia certificada de la decisión a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Asimismo se Ordena Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de imponerlo de la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Se ordena la remisión de la presente Solicitud a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines legales consiguiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana I.L.R.L., consistente en la designación de un funcionario policial adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro el cual efectuará ronda permanente en la dirección de habitación de la ciudadana I.L.R.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.300.993, domiciliada en la : Carretera vieja de Paracotos, Sector Maitana, Finca Mi Viejo, atrás de la Iglesia Pentecostal, Paracotos, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, así como informar, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, las novedades detectadas. SEGUNDO: Se ordena expedir y remitir copia certificada de la decisión a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de imponerlo de la Medida de Protección acordada por este Tribunal. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente Solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, Notifíquese. Remítase y guárdese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado

LA SECRETARIA

HBF/hb

Solicitud: 5C122-06

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