Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000576

ASUNTO : XP01-S-2004-000576

Por recibida la presente causa, la cual fue signada con el N° XP01-S-2004-000576 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Penal del Estado Amazonas, en donde el representante de la Fiscalía, mediante escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos V.Q.E. y J.R., de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir Observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 08/06/1992, de donde se evidencia que ha transcurrido doce (12) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el tiempo para que opere la prescripción del tipo penal señalado es de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. A.E.H.P., y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos V.Q.E. y J.R., por la comisión del delito de Abuso de firma en blanco, previsto y sancionado en el artículo 469 encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.S.B.,por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase, Ofíciese, Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. O.M.d.V.

LA SECRETARIA

ABOG. Geraldine Saad Roa

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. Geraldine Saad Roa

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