Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCesar Antonio Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005560

ASUNTO : BP01-S-2003-005560

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. L.C.F., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra S.C.A.D.V., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 1° del Codigo Penal, en perjuicio de la Agencia de Viajes E.T., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 13 de Septiembre de 1993 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano SANZ DE S.S.E., quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana S.C.A.D.V., quien se apropio de la cantidad de mil dolares americanos producto de la venta de boletos de viajes internacionales...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 1° del Codigo Penal.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 13 de Septiembre de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra S.C.A.D.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.576.563, residenciado en el Callejón S.R., Casa N° 1, Barrio El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 1° el Codigo Penal, en perjuicio de la Agencia de Viajes E.T..Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. C.A.G.L.S.,

ABOG. JESMIT MILANO

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