Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de Mayo de 2005.

194° y 146°

Vista la oposición formulada por el abogado J.R.G., con Inpreabogado N° 18.095, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, este Tribunal para decidir, previamente observa que la misma se fundamenta en que las pruebas promovidas por la parte intimante Balanzas Mecánicas y Electrónicas del Centro C.A (BASMELCA, C.A.), en los Capítulos I, II y III de su escrito de pruebas, no indican “el motivo o finalidad de cada prueba promovida”. En este sentido y antes de que

el Tribunal se pronuncie sobre la oposición debe advertir que la reproducción del mérito favorable a los autos no es propiamente una prueba, en sí misma, sino que se considera como promoción de prueba válida cuando se circunscribe a determinadas o específicas actuaciones o actos que constan en el expediente, los cuales no serán apreciados ni valorados hasta sentencia definitiva. De allí que su admisión, en tal sentido, siempre se efectuará de modo genérico, haciendo constar esta salvedad que se estimará “a posteriori” y en el momento de valorar su mérito. ASI SE ESTABLECE.-

Determinado así lo anterior y por cuanto en los tres (03) Capítulos del escrito de pruebas de la parte intimante, se ha “reproducido el mérito favorable a los autos”, el Tribunal observa:

PRIMERO

que, al inicio del Capítulo I, la parte intimante reproduce el mérito favorable a los autos expresando que los hechos que, en dicho escrito, refiere no deben ser objeto de prueba;

SEGUNDO

que, en el Capítulo II, la parte intimante considera que los recaudos marcados del N° 1 al 2.899, no corresponden a documentos emanados de TRANSMARCA, C.A., sino emitidos por BASMELCA, C.A., a cuyo efecto promueve la prueba de experticia sobre los mismos, señalando expresamente que lo hace “…a los f.d.C.L.A. de los recaudos marcados del 1 al 2.899 en el libelo de demanda, mediante el (os) Experto (os) que a bien se tenga designar, para que realicen un EXPERTICIA COMPARATIVA a ser practicada entre el LISTADO DE OPERACIONES PORTUARIAS que posee la Oficina de Gerencia del ADMINISTRADOR PORTUARIO CONSORCIO GUARITICO GUARITICO III en el Puerto Internacional de El Guamache, del Estado Nueva Esparta, que haya efectuado la OPERADORA de SERVICIOS PORTUARIOS TRANSMARCA C.A durante el período en que oficialmente se encontraba instalada y operando BALZANZAS MECANICAS “ (Resaltado del Tribunal), promoviendo igualmente copias fotostáticas de instrumentos marcados: P-A, “…con la finalidad de evidenciar…la interrelación existente entre el Puerto el Guamache y la empresa Operadora portuaria que moviliza la carga, y las vincula al momento en que se declara dicha carga a través, de la Gerencia del Puerto”; P-B “…con la finalidad de que a través de la misma se deduzca un elemento adicional o cúmulo indiciario, que corrobora entre otras que: a) el pesaje de la carga es una operación portuario; b) Que el servicio de pesaje en el puerto genera un cobro de tarifa o precio; c) Que el servicio de pesaje es obligatorio; d) Que las empresas de servicio portuario (BASMELCA C.A) establecerán libremente el precio de sus servicios”; P-D, P-E, P-F y P-G “…con la finalidad de que a través de tales documentales, se ponga de manifiesto que los nombres que aparecen en los comprobantes de pesajes o facturas numeradas de la 1 a la 2.899, anexas al libelo, aparecen en dichos listados del personal, así mismo los vehículos, siendo estas personas las AUTORIZADAS para movilizar y pesar las cargas dentro del recinto portuario por lo cual consigna la veracidad y autenticidad de las mismas…”. (Resaltados del Tribunal).

TERCERO

que, en el Capítulo III se promueven las pruebas de informes porque la parte intimada considera que son necesarias y pertinentes, ya que, “a través de la información que se obtendrá, quedaran aclarados una serie de particulares que guardan relación directa con el objeto del presente juicio, y con ello quedará nuevamente evidenciado…

• La prestación del servicio de pesaje de carga llevado a cabo por la empresa BASMELCA C.A en el Puerto El Guamache, durante el período que cubren los documentos demandados.

• La legalidad en la prestación de tal servicio, incluyendo la legalidad de su cobro y de las tarifas establecidas.

• La obligatoriedad tanto del pesaje, como de la cancelación por el servicio por parte de los Operadores Portuarios como TRANSMARCA C.A.

• Que efectivamente TRANSMARCA C.A es Operador Portuario y entre los meses de agosto de 2001 a junio de 2003 específicamente, prestó servicios portuarios en el Puerto El Guamache de carga y descarga de mercancía, y por ende, habiendo pesado y movilizado la carga, ha debido cancelar el precio respectivo por el servicio de pesaje obligatorio, a BASMELCA C.A.

• Que por el hecho de que los comprobantes de pago que contengan la firma del chofer del vehículo que pesó la carga, no lo exime del pago por el servicio de pesaje, entre otros…”

Ahora bien, con relación al instrumento P-C promovido también en el referido Capítulo III del escrito de pruebas, correspondiente al acta suscrita en fecha 15 de Agosto de 2001 por ante la Cámara de Comercio Puerto Libre y Producción del estado Nueva Esparta, la parte intimante si bien es cierto que no señala literalmente “la finalidad o motivo de la promoción”, no es menos cierto que si refiere que dicha prueba se aporta porque de ella se evidencia “… la voluntad de convenir de manera participativa entre todos los interesados que decidieron asistir sobre el monto de la tarifa a cobrarse por el servicio de pesaje en el Puerto de El Guamache”

En virtud de los términos que se han planteado la promoción de pruebas por la parte intimante BASMELCA, C.A., este Juzgado considera que la misma sí indicó el objeto de la prueba, tal como lo exige la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las pruebas promovidas en los Capítulos I, II y III del mencionado escrito de pruebas y que con relación al Capítulo I, la calificación de los hechos que pretende que no sean objeto de prueba, le corresponderá hacerlo al Tribunal en la oportunidad de dictar el fallo definitivo, so pena de adelantar opinión en este momento. En consecuencia, este Juzgado declara SIN LUGAR, la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte intimada TRANSMARCA, C.A., en el presente juicio. ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. V.V..

LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO

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