Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 27 de Abril de 2.011

201º Y 151°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que riela al folio 43 en el expediente principal, se abre el presente cuaderno de medidas.-

En consecuencia, admitida como ha sido la demanda interpuesta por abogado en ejercicio C.E.G.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.560, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A. contra la Sociedad Mercantil ALPIARAGUA, C.A.inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 55, tomo 82-A, ubicada en la calle Ciega Hiladas Carriles, Galpón 02, zona Industrial Soco, La Victoria, Estado Aragua y vista la solicitud de las medidas preventiva de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, por la parte actora en el escrito libelar, este Tribunal pasa a pronunciarse:

Con respecto a la Medida Preventiva de Embargo, como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el Periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris ( la verosimilitud del derecho que se alega) y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALPIARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 55, tomo 82-A, ubicada en la calle Ciega Hiladas Carriles, Galpón 02, zona Industrial Soco, La Victoria, Estado Aragua, hasta cubrir las siguientes cantidades:PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 446.040,oo) que comprende el doble de la suma demandada.--SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.755,oo) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales prudencialmente calculados en un 25%; todo lo cual hace un total de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 501.795,oo) cantidad ésta a embargarse.-

Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la cantidad demandada Bs. 223.020,oo más Bs 55.755,oo por concepto de Costas y Honorarios Profesionales lo que hace un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 278.775,oo).- Líbrese Despacho al Juzgado Ejecutor del Municipio J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decreta, para nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, a personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley; haciéndole saber que la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2.011, instruyó a todos los jueces del país, limitarse de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.-

Con respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se requiere de la parte actora ser más explicita.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.L.S.

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ DESPACHO.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP Nº 23.432

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