Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 03/MAYO/2007.

197º y 148º

Vista la anterior, diligencia suscrita por el ciudadano EINHARD R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.742.059, actuando con el carácter de Presidente de la Entidad Mercantil TRANSPORTE ALCITRANS C.A, asistido por el abogado J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 55.544, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el efecto de la extinción de la instancia conforme a lo preceptuado en el articulo 266 eiusdem. Así mismo, ordena la entrega de los documentos anexados junto al libelo de la demanda inserto desde el folio 3 al folio 16 ambos inclusive, y déjense en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. En cuanto a la petición de entrega del original del libelo de demanda, el Tribunal se abstiene devolver el mismo, por cuanto forma parte del expediente. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Y.E., cédula de identidad No. V-7.163.752, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez

Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.

La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria

EXPEDIENTE No. 7756

Yuraima

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