Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Lunes once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado, en la sede del Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Av. F.d.M., del Municipio S.R.d.E.A., en compañía de la Abogada MAIRYN COROMOTO G.B., titular de la cedule de identidad Nª 13.458.610, con Inpreabogado bajo el Nª 87.443, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA TRANSPORLENT XVII, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, que fuere decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con número de Cuaderno de Medidas Nª 30.251, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA TRANSPORLENT XVII, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROLES MAOS, 27, C.A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la Ciudadana: I.M., titular de la cédula de identidad Nª 5.996.448, en su carácter de Sub-Gerente del referido banco, de la misión del Tribuna. Seguidamente solicita a la notificada, que informe si el Nª de cuenta 00030035720001036561 pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROLES MAOS, 27, C.A y de ser afirmativa la respuesta el monto de la misma. En éste estado la notificada informa al Tribunal que efectivamente el número suministrado pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROLES MAOS, 27, C.A, y el monto disponible a la fecha es de: SEIS CIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 624,93). En éste estado interviene la Apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA TRANSPORLENT XVII, y expone: “Señalo para ser embargado por éste Tribunal la cantidad de dinero disponible en la cuenta Nª 00030035720001036561, es decir, la cantidad de SEIS CIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 624,93), ya que dicha cuenta pertenece a la parte ejecutada, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Actora, declara “EMBARGADA PREVENTIVAMENTE”, la cantidad de SEIS CIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 624,93), la cual se encuentra depositada en la cuenta Nª 00030035720001036561, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROLES MAOS, 27, C.A, en ésta entidad Bancaria, e informo a la notificada que la cantidad de dinero embargada preventivamente, deberá ser remitido mediante cheque de gerencia, al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a nombre de ése mismo Tribunal, a la mayor brevedad posible, es todo”. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que la notificada consignó cheque de gerencia Nª 01003531, por la cantidad de (Bs. 615,69) monto embargado preventivamente por éste Tribunal, menos las deducciones correspondientes, es todo”. Seguidamente interviene la Apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA TRANSPORLENT XVII y expone: “Solicito sea fijada por el Tribunal, nueva oportunidad para el traslado del mismo, a los fines de continuar con la presente ejecución preventiva, por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto a embargarse, es todo”. Acto seguido el Tribunal, da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las (10:19AM), es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular, Abg. L.V.G., (FDO. ILEGIBLE)

La Notificada, I.M., (FDO. ILEGIBLE)

El Abogada Ejecutante, Mairyn Coromoto G.B. (FDO. ILEGIBLE)

La Secretaria Titular De La Sala, Abg. D.M.Y., (FDO. ILEGIBLE)

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