Decisión nº BP12-M-2006-000243 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE.

PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA TRANSPORLENT XVII, debidamente registrada en el Registro Inmobiliario del Municipio B. delE.A., el 23 de junio de 2.005, bajo el Nº 34, Tomo 38, Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2.005, asistido por la Abogada Y.C.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.674.

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C. A (PERFOALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-7.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA )

El presente proceso se inició en virtud del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la Empresa COOPERATIVA TRANSPORLENT XVII, debidamente registrada en el Registro Inmobiliario del Municipio B. delE.A., el 23 de junio de 2.005, bajo el Nº 34, Tomo 38, Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2.005, asistido por la Abogada Y.C.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.674, contra la Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOLCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-7. En fecha 23 de Enero del año 2007, se Admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Por diligencia de fecha 19 de Enero de 2.007, la Abogada MAIRYM G.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, S.A., consignó escrito contentivo de la Transacción en los términos suscritos entre las partes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Articulo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada”.

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, al respecto observa esta operadora de justicia que siendo la Transacción un contrato por el cual las partes pueden ponerle fin a un litigio pendiente, mediante reciprocas concesiones, teniendo como consecuencia que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada .y constatadas como han sido las actuaciones de las partes que celebran la Transacción en el presente procedimiento teniendo legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, siendo suficientes para darle su aprobación, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, y así se decide..

Por las razones y observaciones antes expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION en los términos y condiciones convenidos expuestos en el referido escrito celebrado por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil siete.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2006-000243.

LA SECRETARIA

LAURA PAARDO DE VELASQUEZ

ASUNTO: BP12-M-2006-000243

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR