Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000071

ASUNTO: BP12-M-2009-000071

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado J.L.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.996 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTACION RODRIGUEZ 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la empresa GAS PROCESS COMPRESIOM SERVICES, C.A. (G.P.C.S.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del año 2002, anotada bajo el Tomo Nº A-8, Nº 43, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Se desprende de la factura signada con el Nº 1096 que la misma carece de sello alguno, que permita al tribunal precisar quién es el deudor u obligado, y, prevé el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…

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Igualmente establece el artículo 643 eiusdem: El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3º) Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En consecuencia observando este tribunal que no esta suficientemente demostrado que la parte demandada, es decir la empresa GAS PROCESS COMPRESIOM SERVICES, C.A. (G.P.C.S.), haya aceptado dicha factura ya que si bien es cierto se desprende de la factura que la misma se encuentra firmada, más no se evidencia que sea aceptada por la empresa demandada, es la razón por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 643 eiusdem, y así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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