Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2012-000707

PARTES:

RECURRENTE: J.A.S., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.112 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICA, S.A (TRANSOLTESA), con domicilio procesal en la Calle Principal, Sector Las Charas de Anaco, Municipio Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui, (Entrada por la Ferretería FEYMACA, C.A, en la Avenida J.A.A.),

CONTRARRECURRENTE: C.C.V.D.Q., de nacionalidad peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° e-81.985.114, actuando en representación en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas A.B. Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente diecinueve (19) y quince (16) años de edad, representada judicialmente por los abogados en ejercicio NELSON BUCARAN Y J.J.B., inscritos en el IPSA bajo el N° 20.280 y 100.197, respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA APELADA: La sentencia interlocutoria de fecha Diecinueve (19) de junio del año 2012, dictada por Tribunal de Instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo del abogado C.G.E., que declaró parcialmente con lugar la demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-20111-000130

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en v.d.R. de apelación presentado por el ciudadano J.A.S., abogado en ejercicio , inscrito en el IPSA bajo el N° 55.112 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICA, S.A (TRANSOLTESA), con domicilio procesal en la Calle Principal, Sector Las Charas de Anaco, Municipio Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui, (Entrada por la Ferretería FEYMACA, C.A, en la Avenida J.A.A.), contra la sentencia Definitiva de fecha Diecinueve (19) de junio del año 2012, dictada por Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo del abogado C.G.E., que declaró parcialmente con lugar la demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el abogado en ejercicio, J.J.B., inscrito en el IPSA bajo el 100.197, actuando en nombre y representación de la C.C.V.D.Q., de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.985.114, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas A.B. Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente diecinueve (19) y quince (16) años de edad,

El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre en fecha 20 de septiembre del año 2012, quien en esa misma fecha lo remitió a este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo recibido por este en fecha 30 de Octubre del año 2012

En fecha 02 de Noviembre del año 2012, se aboca al Conocimiento de la causa la Jueza Superior, quien suscribe y ordena la notificación de las partes para la continuidad del presente procedimiento, librándose las correspondientes boletas de notificación y comisionándose a los efectos al Tribunal del Municipio Anaco, de esta misma Circunscripción Judicial, quien dio cumplimiento de manera positiva la misma.

En fecha 05 de Febrero del año 2013, la Secretaria del Tribunal Superior, certifica la notificación de las partes y en fecha 28 de febrero del año 2013, fue fijada la audiencia oral y publica en fecha 19 de marzo del año 2013, se dicta sentencia interlocutoria reponiendo la causa a que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio antes referido, se pronuncie sobre la admisión de la apelación interpuesta por el Recurrente, remitiéndose las actuaciones al Tribunal de origen para dar cumplimiento a coordenado en dicha sentencia interlocutoria y habiendo sido recibidas por este, procedió escuchar la misma en ambos efectos y en fecha 8 de mayo del presente año, la remite este Tribunal Superior, quien procede a reingresar la causa en fecha 20 de mayo del año 2912,.

En fecha 27 de Mayo del año 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 14 de junio del año 2013, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación.

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.

Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, Recurso de apelación presentado por el ciudadano J.A.S., abogado en ejercicio , inscrito en el IPSA bajo el N° 55.112 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICA, S.A (TRANSOLTESA), antes identificada , contra la sentencia Definitiva de fecha Diecinueve (19) de junio del año 2012, dictada por Tribunal de Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo del abogado C.G.E., que declaró parcialmente con lugar la demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el abogado en ejercicio, J.J.B., inscrito en el IPSA bajo el 100.197, actuando en nombre y representación de la C.C.V.D.Q., de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.985.114, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas A.B. Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente diecinueve (19) y quince (16) años de edad. Y por cuanto cursa igualmente un Recurso de Apelación contra la sentencia antes referida, por la parte demandante, abogado J.J.B., inscrito en el IPSA bajo el 100.197, actuando en nombre y representación de la C.C.V.D.Q., antes identificada, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas A.B. Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente diecinueve (19) y quince (16) años de edad este Tribunal Superior procederá dictar pronunciamiento en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Federación y 154° de la Independencia.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABOG. A.J.D.

LA SECRETARIA ,

ABOG. S.A.

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abog. S.A.

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