Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2009-000065 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

…Ratifico en este acto diligencia de fecha 13-11-2013, mediante la cual solicité se fije el lapso, para que se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 01 de diciembre de 2009, se dictó sentencia definitiva No. 1458, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.”

Que las boletas de notificación libradas a la Contribuyente, al Ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat y a la Ciudadana Procuradora General de la Republica, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 216,219 y 224.

Que en fecha 07 de abril de 2010, se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 227), mediante oficio Nº 7.359 a los fines q este Supremo Tribunal se pronuncie sobre dicha apelación de conformidad con lo previsto en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario

Que en fecha 23 de marzo de 2011, se recibió Oficio No. 1101 del 15-03-2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo texto remitió las actuaciones contenidas en el expediente signado con el 2010-0316, relacionadas con la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.458 de fecha 01 de diciembre de 2009, emanada de este Tribunal.

Que la contribuyente se dio por notificada tal y como consta al folio 356. Que mediante oficio Nº 3599, librado por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia se notificó al Ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat como consta al folio 358. Así mismo, visto que en fecha 18-05-2011, este Tribunal ordenó notificar a la Ciudadana Procuradora General de la Republica, tal y como consta al folio 369 en base a la solicitud presentada por la ciudadana RANCY MUJICA.

Que en fecha 28 de julio de 2011, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1458 de fecha 01 de diciembre de 2009 dictada por este Organo Jurisdiccional.

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1458 de fecha 01 de diciembre de 2009, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada en contra de los siguientes actos administrativos:

  1. Decisión Administrativa No. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/Nº 013082 (folios 16 al 19), de fecha 08 de diciembre de 2008, notificada el 19-12-2008, dictada por el ciudadano I.B.S., en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante el cual negó el recurso de revisión de los actos administrativos interpuestos en fecha 11 de julio de 2008.

  2. Decisiones Administrativas Nos. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/Nº 006216 Y 006218 (folios 20 al 45), ambas de fecha 30 de mayo de 2008, dictadas por el ciudadano L.F.Á.P., en su carácter de Gerente de la Aduana Principal del Puerto Cabello del Seniat, en cuyo texto obviando el carácter de Auxiliar de la Administración Aduanera de TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A. y atribuyéndole la condición de mercancía a los implementos de transporte (containeres), procedió a imponer a la recurrente multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no haber sido reexportados dichos containeres dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas de 1.991.

  3. Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales Nos. 0891145531 de fecha 30 de mayo de 2008 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 299.065,00) (folio 46) y Planilla de Liquidación No. 0891145532 de fecha 30 de mayo de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 390.225,00)

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

PRIMERO

Se ANULAN lo siguientes actos administrativos: 1. Decisión Administrativa No. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/Nº 013082 (folios 16 al 19), de fecha 08 de diciembre de 2008, notificada el 19-12-2008, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante el cual negó el recurso de revisión de los actos administrativos interpuestos en fecha 11 de julio de 2008.

  1. Decisiones Administrativas Nos. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/Nº 006216 Y 006218 (folios 20 al 45), ambas de fecha 30 de mayo de 2008, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto Cabello del Seniat, mediante la cual impuso a la recurrente multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no haber sido reexportados dichos containeres dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas de 1.991.

  2. Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales Nos. 0891145531 de fecha 30 de mayo de 2008 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 299.065,00) (folio 46) y Planilla de Liquidación No. 0891145532 de fecha 30 de mayo de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 390.225,00)

SEGUNDO

Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Seniat liquidar a la empresa TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., la multa por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.) establecida en el numeral 6) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.

TERCERA

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1458 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A”, que ordenó liquidar a dicha empresa multa en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (550 UT), establecida en el literal f) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria, liquidar a la contribuyente SERVINAVE, C.A, multa en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (550 UT), a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA ACC,

S.B..-

BBG/ja.-

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