Decisión nº INTERLOCUTORIA-30 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2009-000624.- INTERLOCUTORIA Nº 30.-

En la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo incoada en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogada Yurley T.S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sociedad mercantil TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A. (R.I.F. Nº J-30184880-2), con fundamento en el acto administrativo de Intimación de Pago de Derechos Pendientes, signado con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/138, de fecha 16 de febrero de 2009, dictado por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal dictó en fecha 12 de febrero de 2010 la sentencia Nº 1432, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición al juicio ejecutivo de autos presentada por el abogado B.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, decretando en consecuencia, el embargo ejecutivo de bienes de su propiedad que no excediera del doble de la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 451.386,39), más la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 45.138,64), para responder del pago de los intereses. Igualmente, se designó depositario judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le correspondiese, a los fines del embargo decretado.

En fecha 17 de febrero de 2010, se libró el correspondiente mandamiento de ejecución, el cual fue remitido mediante el Oficio Nº 43/2010 de igual fecha.

El 18 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente apeló de la Sentencia Nº 1432 antes reseñada.

En fecha 19 de febrero de 2010, se libraron boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, las cuales fueron consignadas en autos debidamente cumplidas, el 23 de abril de ese año.

En fecha 6 de mayo de 2010, se recibió el Oficio Nº 10-074, emanado del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2010, mediante el cual fueron remitidas las resultas de la comisión conferida por este Tribunal Superior. En tal sentido, se anexaron “…cheques de gerencia: 1.- Nº 03809965, del Banco Provincial, librado a favor del Tribunal de la causa, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.587,46); 2.- Nº 03809977, del Banco Provincial, librado a favor del Tribunal de la causa, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.933,22); 3.- Nº 03809989, del Banco Provincial, librado a favor del Tribunal de la causa, por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.176,65)”.

El 18 de mayo de 2010, el Tribunal libró el Oficio Nº 142/2010, dirigido a la Gerencia del Banco Bicentenario Banco Universal, sucursal de Plaza Venezuela, Caracas, remitiendo los cheques antes identificados a los fines de la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este órgano jurisdiccional.

En fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente y, en tal sentido, ordenó remitir el expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Al efecto, se libró en esa misma fecha el Oficio Nº 143/2010.

En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió Oficio Nº 1131 del 15 de marzo del mismo año, mediante el cual fueron remitidas las resultas de dicha apelación. En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 01021, publicada el 21 de octubre de 2010, declarando:

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad de comercio TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., contra la sentencia Nº 1432 dictada el 12 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la oposición presentada por la sociedad mercantil mencionada (…).

2.- Que PROCEDE la consulta de la precitada sentencia.

3.- Se CONFIRMA en los términos del presente fallo la decisión Nº 1432 objeto de consulta, mediante la cual el Tribunal declaró la prescripción de los períodos fiscales señalados en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/138 de fecha 16 de febrero de 2009, correspondientes a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003.

4.- FIRMES los pronunciamientos correspondientes a: i) el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código Orgánico Tributario vigente, del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/138 de fecha 16 de febrero de 2009, ii) la improcedencia de la oposición con respecto a la prescripción de los períodos fiscales de mayo y junio de 2006, iii) la procedencia del embargo por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 451.386,39), por no haber sido apelados por la contribuyente.

(…)

.

En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto por medio del cual se dejó constancia que el 18 de mayo de ese año, fue recibida la copia al carbón de la planilla de depósito Nº 21645538, debidamente conformada, validada y troquelada por el Banco Banfoandes Banco Universal en fecha 26 de mayo de 2010, correspondiente al depósito de los cheques de gerencia antes identificados, en virtud de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.

El 15 de julio de 2011, se libró el Oficio Nº 195/2011 dirigido al Gerente de la agencia del Banco Bicentenario Banco Universal ubicada en su sede principal, a fin de solicitar la sustitución de la libreta correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 00070044460060324914, por cuanto dicha entidad financiera absorbió al Banco Banfoandes conforme a lo dispuesto en la Resolución 682.09, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.329 de fecha 16 de diciembre de 2009.

En fecha 30 de enero de 2015, la abogada L.M.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual expuso:

…Consigno oficio de MEMORÁNDUM Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CDC/2015/2010 de fecha 26/01/2015, emanado de la División de Recaudación de la División Jurídica Tributaria, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, en el cual se informa sobre el estado de la contribuyente TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., (…) con respecto al Acta de Intimación Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/138 de fecha 16/02/2009, objeto del juicio ejecutivo que cursa ante este Tribunal bajo el Nº AP41-U-2009-000624, confirmando que no es procedente la deuda allí señalada por cuanto no existen derechos pendientes sino excedentes de créditos fiscales a favor de la contribuyente ya mencionada, por lo que solicito sea levantada la medida de embargo ejecutivo decretada en sentencia Nº 1432 de fecha 12 de febrero de 2010 y se proceda a los fines legales consiguientes (…)

.

El 6 de febrero de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Suplente debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2014, juramentada en fecha 10 del mismo mes y año por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio del 16 de enero de 2015, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se abocó al conocimiento de la presente causa.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuada la revisión del Memorándum identificado con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CDC/2015/210 de fecha 26 de enero de 2015, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, el cual fue presentado en copia fotostática por la representante judicial de los intereses del Fisco Nacional, el Tribunal observa que por medio del referido documento se hizo constar lo siguiente:

…[D]e la revisión practicada a los sistemas de información al 23 de Enero de 2015, correspondientes a la Contribuyente TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30184880-2, se determinó lo siguiente:

• Se actualiza en la base de datos del Sistema de Depuración y Cobranzas, conforme al resultado indicado en la Sentencia Nº 1432 de fecha 12/02/2010, la prescripción de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, por la cantidad de Bs. 502.335,67.

• En lo que respecta al Embargo Ejecutivo de los períodos Mayo 2006 y Junio 2006 por Bs. 451.386,39, se confirma que no es procedente la deuda, ya que la misma se corresponde a excedentes de créditos fiscales (…)

. (Destacado de la cita).

Así, el órgano fiscal reconoce expresamente que el monto de cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 451.386,39), cuyo pago fuera intimado con fundamento en el acto administrativo de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/138 del 16 de febrero de 2009, el cual constituye, a su vez, el objeto del juicio ejecutivo, no se trataba de deudas de la contribuyente con el Fisco Nacional sino que, por el contrario, “se corresponde a excedentes de créditos fiscales”.

Cabe destacar que dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos impositivos coincidentes con los meses de mayo y junio de 2006, fue confirmado tanto por este Tribunal mediante sentencia Nº 1432 de fecha 12 de febrero de 2010, como por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 01021, publicada el 21 de octubre de 2010; en tal sentido, se decretó el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2001. En virtud de ello, fueron embargadas tres (3) cuentas corrientes que la empresa demandada posee en el Banco Provincial, con los siguientes montos (folios 98 al 104):

  1. - Cuenta Corriente Nº 01080016180100103076, con catorce mil quinientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 14.587,46).

  2. - Cuenta Corriente Nº 01080580590100022545, con mil novecientos treinta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.933,22).

  3. - Cuenta Corriente Nº 01080125700100058855, con mil ciento setenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.176,65).

    Ahora bien, se observa que la representación de la Administración Tributaria señaló que “no existen derechos pendientes sino excedentes de créditos fiscales a favor de la contribuyente” y, en tal sentido, solicitó “sea levantada la medida de embargo ejecutivo decretada en sentencia Nº 1432 de fecha 12 de febrero de 2010 y se proceda a los fines legales consiguientes”.

    Por lo tanto, al haber constatado el Tribunal la existencia de un reconocimiento expreso por parte del órgano fiscal demandante, por medio del cual hace constar que el crédito cuya ejecución fue pretendida en el presente juicio no corresponde a deudas de la empresa contribuyente con el Fisco Nacional, deviene indefectiblemente que se deba declarar decaído el objeto de la presente acción judicial y, en consecuencia, la extinción de este proceso ejecutivo. Así se declara.

    En tal virtud, se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal mediante sentencia Nº 1432 de fecha 12 de febrero de 2010, sobre bienes propiedad de la contribuyente Transportadora General Venezolana, C.A., que no excediera del doble de la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 451.386,39), más la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 45.138,64), para responder del pago de los intereses. Así se declara.

    Asimismo, visto que el entonces denominado Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicó el embargo ejecutivo en fecha 28 de abril de 2010, en cumplimiento de la comisión dada por este Tribunal Superior, sobre las cuentas corrientes números 01080016180100103076, 01080580590100022545 y 01080125700100058855, que posee la contribuyente en el Banco Provincial, se ordena librar oficio al Gerente de la agencia principal de dicha entidad bancaria, ubicada en el Centro Financiero Provincial, avenida Este 0, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión y que se proceda a la desafectación de las referidas cuentas corrientes. Así se establece.

    Finalmente, se insta a la contribuyente Transportadora General Venezolana, C.A., a solicitar a este Juzgado en la oportunidad que lo estime conveniente, la devolución mediante un cheque de gerencia, del monto objeto de embargo y sus respectivos intereses, los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro que al efecto mantiene el Tribunal en el Banco Bicentenario Banco Universal. Así se establece.

    II

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  4. - DECAÍDO EL OBJETO de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo incoada en fecha 30 de octubre de 2009, contra la sociedad mercantil TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A. (R.I.F. Nº J-30184880-2), con fundamento en el acto administrativo de Intimación de Pago de Derechos Pendientes, signado con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/138, de fecha 16 de febrero de 2009, dictado por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda extinguido el presente proceso ejecutivo.

  5. - Se LEVANTA la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal mediante sentencia Nº 1432 de fecha 12 de febrero de 2010, sobre bienes propiedad de la contribuyente, que no excediera del doble de la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 451.386,39), más la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 45.138,64), para responder del pago de los intereses.

  6. - Se ORDENA librar oficio al Gerente de la agencia principal del Banco Provincial, ubicada en el Centro Financiero Provincial, avenida Este 0, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión y que se proceda a la desafectación de las cuentas corrientes números 01080016180100103076, 01080580590100022545 y 01080125700100058855, que posee la contribuyente en dicha entidad bancaria.

  7. - Se INSTA a la contribuyente a solicitar a este Juzgado en la oportunidad que lo estime conveniente, la devolución mediante un cheque de gerencia, del monto objeto de embargo y sus respectivos intereses, los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro que al efecto mantiene el Tribunal en el Banco Bicentenario Banco Universal.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

    Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    La Jueza Suplente,

    Abg. A.C.R.R..-

    El Secretario Suplente,

    Abg. G.A.B.P..-

    La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (1:36 p.m.).------------------------------------------------------------------------------------

    El Secretario Suplente,

    Abg. G.A.B.P..-

    ASUNTO Nº AP41-U-2009-000624.-

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