Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteEdgar José Vallejos Jimenez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE ACTORA: J.R.R.M. (Apoderados Judiciales Abogados M.G. y F.J.S.)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA), Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. y Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

DE LA PRETENSIÓN:

Se inicia el presente juicio en virtud de demanda interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.296.220; Abogados en ejercicio y de este domicilio M.G. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.613 y V-1.153.773 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.041 y 2.845, respectivamente. Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que el día 22/01/2008, a eso de las 12:30 p.m., ocurrió un accidente de tránsito (Colisión entre vehículos con lesionados) en la carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, Sector Cabeza de Arapo, Jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Sucre del Estado Sucre; entre el vehículo N° 1: MARCA: IVECO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO 570S 42T STRALIS; AÑO 2008, COLOR BLANCO; SERIAL DEL MOTOR F3BEO6815001995; SERIAL DE CARROCERÍA 8XVS4TSS28V501385 y PLACAS DE USO: CARGA 85X-KAS, con SEMIREMOLQUE; MARCA NAVIERA; TIPO BATEA; MODELO SRB-35-13.00; AÑO 2007; COLOR AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SB13347S021153 y PLACAS DE USO CARGA 95C-BAL; y el vehículo N° 2: MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: AUTOBÚS; MODELO B-350; AÑO 1987; COLOR BLANCO Y ROJO; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA AJE3HT18722 y PLACAS DE USO TRANSPORTE PÚBLICO 890XAV.

Se admitió la pretensión mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, consta en autos que se ordenó la citación de las demandadas y en fecha 16 de enero del año 2009 se logró la citación, tal y como se evidencia del folio 200 de este expediente, de la Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA), en la persona de su Presidente, ciudadano quien dijo ser y llamarse R.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.167.556. En fecha 20 de Marzo de 2009, se practicaron las citaciones de las Sociedades Mercantiles SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, tal y como se evidencia de los Avisos de Recibos de Citaciones y Notificaciones, cursantes a los folios 236 y 237 de este mismo expediente. Consta a los folios 243 al 246 de este expediente Escrito de Contestación de demanda, suscrito por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., suficientemente identificada en autos; Abogado K.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704. Asimismo, consta a los folios 253 al 260 de este mismo expediente, Escrito de Contestación de demanda suscrito por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., suficientemente identificada en autos; Abogado J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.926 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142. En fecha 07 de Junio de 2010, tuvo lugar la Audiencia Preliminar. El 10 de Junio de 2010, se fijaron los límites de la controversia, ambas partes presentaron sus respectivos medios probatorios, que cursan a los autos. Siendo la oportunidad correspondiente, el 20 de Julio de 2010, tuvo lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, con la presencia del ciudadano. J.R.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.220, en su carácter de parte actora en la presente causa; asimismo se encuentran presentes sus Apoderados Judiciales, ciudadanos M.C.G.V. y F.J.S., Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.310.613 y V-1.153.773, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.24.041 y 2.845, respectivamente Asimismo, presente en este acto el Abogado K.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704; quien actúa como apoderado judicial de la empresa garante, Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBETY MUTUAL, C.A., en la presente causa. De igual manera se encuentra presente en este acto al Abogado J.A.M.M., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Seguro Nuevo Mundo, C.A y en su carácter de Apoderado sin poder de la Empresa Transportadora Margarita, C.A.

De la Sentencia.

La presente pretensión versa sobre la demanda de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito interpuesta por el ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.296.220; Abogados en ejercicio y de este domicilio M.G. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.613 y V-1.153.773 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.041 y 2.845, respectivamente; contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA), suficientemente identificada en autos; en su condición de propietaria del Vehículo Nº 1, antes identificado; SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en su condición de Garante del Vehículo MARCA: IVECO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO 570S 42T STRALIS; AÑO 2008, COLOR BLANCO; SERIAL DEL MOTOR F3BEO6815001995; SERIAL DE CARROCERÍA 8XVS4TSS28V501385 y PLACAS DE USO: CARGA 85X-KAS; y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su condición de Garante del SEMIREMOLQUE MARCA NAVIERA; TIPO BATEA; MODELO SRB-35-13.00; AÑO 2007; COLOR AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SB13347S021153 y PLACAS DE USO CARGA 95C-BAL.

La parte actora reclama en su petitorio lo siguiente: Que las demandadas deben pagarle a su representado J.R.R.M., antes identificado las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 76.000,oo), por concepto de los ya descritos DAÑOS MATERIALES, sufridos por el Vehículo Nº 2, antes identificado, propiedad de su representado. Segundo: La Indexación correspondiente en el lapso comprendido entre la fecha de admisión de la demanda a la fecha de ejecución del fallo. Tercero: Las costas, contentivas de los gastos del proceso y de los honorarios profesionales, éstos últimos equivalentes al 30% del monto de la condena. Asimismo, estimaron la presente demanda en la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 76.000,oo).

Decisión.

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Tránsito, declara SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.296.220; debidamente representado por los Abogados en ejercicio M.G. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.310.613 y V-1.153.773 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.041 y 2.845, respectivamente, en contra de Sociedades Mercantiles TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA), suficientemente identificada en autos; en su condición de propietaria del Vehículo Nº 1, antes identificado; SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en su condición de Garante del Vehículo MARCA: IVECO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO 570S 42T STRALIS; AÑO 2008, COLOR BLANCO; SERIAL DEL MOTOR F3BEO6815001995; SERIAL DE CARROCERÍA 8XVS4TSS28V501385 y PLACAS DE USO: CARGA 85X-KAS; y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su condición de Garante del SEMIREMOLQUE MARCA NAVIERA; TIPO BATEA; MODELO SRB-35-13.00; AÑO 2007; COLOR AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SB13347S021153 y PLACAS DE USO CARGA 95C-BAL.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá a extender por escrito el fallo completo y se agregara a los autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del Mes de J.d.D.M.D. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. E.J. VALLEJO JIMÉNEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

J.R.G.R.

Nota: La presente decisión ha sido publicada de manera oral, dentro del lapso previsto en la Ley, siendo la 1:00 pm.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

J.R.G.R.

Dispositivo del fallo

Materia: Tránsito

Exp.N° 6921-08

EJVJ/bmda

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