Decisión nº 11-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, veinticuatro (24) de M. deD.M.O. (2011), siendo las 10:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble ubicado en Calle Ciega Hiladas Carriles, Galpón 02, Zona Industrial Soco, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil ALPIARAGUA, C.A., en compañía del Abogado C.E.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.560, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, Transporte General de Alimentos TRANSGEALCA, C.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), seguido por el Abogado C.E.G.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A., contra la Sociedad Mercantil ALPIARAGUA, C.A. por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: H.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional CA, y O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron su cargo, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentran presentes en este acto los funcionarios Policiales I.L., Clave: 2027 y A.T., clave: 1191 adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio J.F.R. delE.A., con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: VEGAS R.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.374.488, quien manifestó ser vigilante de la Empresa ALPIARAGUA, C.A., a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso. El Tribunal deja constancia que una vez constituidos en el interior del inmueble fue recibido por la Ciudadana M.N.Y., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.583.772, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando al Tribunal ser Asistente Administrativo de la Sociedad Mercantil ALPIARAGUA, C.A.- El Tribunal deja constancia que se pudo observar en la Cartelera de las Oficinas donde funciona la Empresa arriba mencionada, la Licencia para Actividades Económicas, de la Sociedad Mercantil ALPIARAGUA, C.A., emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R., signada bajo el Nro. 00003-426 y el Certificado de Solvencia de Fecha: 28-01-2011, signada bajo el Nro. 01819/11. En este estado se hace presente al acto el Ciudadano: P.M.M.J., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.850.113, quien informó al Tribunal ser el Director Ejecutivo y Apoderado General de la Empresa Sociedad Mercantil ALPIARAGUA, C.A., y anexo documentos que lo acreditan, a quien el Tribunal notificó de su misión, y le pidió que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió un hora de espera a partir de las 10:30 am.- En este estado ese hacen presentes en este acto las Abogadas Azuaje B.N.M. y B.E.B., en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.372 y 14.982, respectivamente, con el objeto de asistir al Ciudadano: P.M.M.J., Director Ejecutivo y Apoderado General de la Empresa Sociedad Mercantil ALPIARAGUA, C.A., a quienes el Tribunal notificó de su misión. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas insta a las partes, a llegar a un arreglo, con el objeto de poner fin al presente proceso. En este estado el Notificado debidamente asistido por sus abogados expone: “Con el objeto de evitar se practique la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, ofrezco en nombre de mi representada, el presente Convenimiento de Pago: En atención a que el monto de la demanda asciende a la cantidad Doscientos Veintitrés Mil Veinte Bolívares ( Bs. 223.020,00) que comprende cobro de facturas hasta por la cantidad de Ciento Veintiseis Mil Bolívares ( Bs. 126.000,00) y Noventa y Siete Mil Veinte Bolívares (Bs. 97.020,00) respectivamente y por cuanto de esa cantidad ya se había pagado la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos ( Bs. 133.847,74) cantidad que fue pagada mediante Nota de Crédito a favor de la Empresa TRANSGEALCA, por concepto de devolución de mercancia y Cheques que acompañare al Libelo de la Demanda para demostrar el pago fehaciente de ese monto, que cubre los montos demandados más cualquier otro que no haya sido reclamado en la Demanda, en un lapso de diez (10) días hábiles. En consecuencia quedando un saldo deudor de Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Sesenta Centimos ( Bs. 89.172,60), es esta cantidad la que se paga en este acto, mediante Cheque Nro. 52-55204466, de la Cuenta Corriente Nro. 01150069211001043210, del Banco Exterior, de la Empresa DIFREVISA, C.A., de fecha: 24-05-2011, a nombre de TRANSGEALCA, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 89.172,60), No Endosable, cuya copia se acompaña, igualmente se paga la cantidad de Bolívares Veintidós Mil Doscientos Cincuenta ( Bs. 22.250,00) por concepto de costas y costos del proceso, equivalentes al Veinticinco Por Ciento ( 25%) de la cantidad realmente adeudada, mediante Cheque Nro. 0055204465, de la Cuenta Corriente Nro. 01150069211001043210, del Banco Exterior, de la Empresa DIFREVISA, C.A., de fecha: 24-05-2011, y a favor del Apoderado Judicial C.G., es decir, este es el Veinticinco por ciento (25%) de la cantidad OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON VEINTISEIS BOLIVARES ( Bs. 89.172,26), cuya copia se acompaña. Con los pagos que en este acto se hacen, más la consignación en el expediente de la Causa de la correspondiente nota de Crédito y Cheques emitidos como parte de pago del monto adeudado, queda totalmente pagada la deuda y cancelada la obligación”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Recibo en este acto con Cheques arriba identificados, por los conceptos señalados y acompaño en original y copia de Poder de mi representada, para que me sea devuelto el original que me acredita a recibir en su nombre cantidades de dinero. Convengo en la apertura de los diez (10) días hábiles para que la parte demandada debidamente identificada demuestre que efectivamente canceló la deuda calculada en Doscientos Veintitrés Mil Bolívares con Veinte ( Bs. 223.020,00), reservándose todas las acciones pertinentes de no ser comprobada la cancelación de la misma, y el cálculo de las costas procesales calculadas por el Tribunal. Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y envíe la presente comisión en el estado en que se encuentra a dicho Juzgado es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oída las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, se abstiene de practicar el Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones, ordena devolver la presente comisión en el estado que se encuentra, una vez que sean expedidas las copias Certificadas tanto del acta levantada como de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m., es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

C.I: 3.720.889.-

LOS NOTIFICADOS.-

LOS ABOGADOS ASISTENTES.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

EL PERITO AVALUADOR.-

DEPOSITARIO JUDICIAL.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

LA SECRETARIA.-

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