Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 7 de junio de 2012

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2012-000443

En fecha ocho (8) de marzo de 2012, el ciudadano I.J.L., titular de la cedula de identidad Nro. 3.048.196, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO C.A, inscrita ante la Oficina de Registro mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), bajo el Nro 08, Tomo A-11, debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.126, presentó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la empresa NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, domiciliada en el estado Zulia, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cinco (5) de febrero de 1996, bajo el Nro 47, Tomo 12-A, siendo su ultima modificación la inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, bajo el Nro 77, tomo 79-A. Vista dicha declinatoria, de fecha doce (12) de abril de 2012.

El día trece (13) de marzo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, admitió la demanda.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, la parte actora sociedad de comercio INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO C.A, ratifica el Decreto de Medida de Embargo.

En fecha doce (12) de abril de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declara que no tiene competencia para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con sede en la ciudad de Caracas.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE, se ABOCA a la casa y la REPONE al estado de la admisión de la demanda ordenando la citación del demandado.

En fecha cuatro (4) de junio de 2012, el ciudadano I.J.L., titular de la cedula de identidad Nro. 3.048.196, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO C.A, identificada en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.126, parte actora en el presente juicio y por la parte demandada del presente juicio, el abogado J.C.F.T., inscrito en el inpreabogado Nro. 46.542, la empresa NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, identificada en autos, presentaron escrito de transacción.

I

MOTIVACION

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Al respecto, este Tribunal considera que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

En este sentido, este Tribunal observa, que la transacción fue celebrada, en el caso de la parte actora, por el mismo actor, ciudadano I.J.A., identificado en autos, debidamente asistido por la abogado L.M.O., también identificado en autos, para lo cual no necesita facultad expresa. Así se declara.-

Asimismo, consta en autos, instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la demandada la empresa NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, identificada en autos, al abogado J.C.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.542, en el que expresamente se le confiere facultad para celebrar transacciones, el cual cursa inserto en los folios sesenta y dos (62) al sesenta y tres (63), de la pieza Nº 1 del cuaderno principal.

Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, tiene facultad expresa para transigir, siendo éste capaz en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a la reclamación de un cumplimiento de contrato de arrendamiento. Así se declara.-

II

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano I.J.L., en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO C.A, debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.M.O., contra la empresa NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, ambos identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional.

Ahora bien, este Tribunal le otorga diez (10) días de despacho a los fines de que conste en autos la notificación acordada por las partes de PETROWUARAO S.A. y proceder al archivo de expediente. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de junio de 2012. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 10:00 de la mañana.-

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo la 10:05 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

MAA/lfd/ed.-

EXP Nº. 2012-000443

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