Decisión nº 22 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito de fecha 28 de Julio de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio J.Á.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 26.861, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ARAYA, C.A.,” a través de la cual solicita se fije la oportunidad legal para la juramentación de los Expertos designados por las partes en la presente causa, en virtud de encontrarse conforme respecto de que la determinación del cálculo definitivo a pagar por concepto de gastos de estacionamiento se haga mediante el nombramiento de tres expertos como lo establece el artículo 249 ejusdem, tal como lo sostuvo la parte accionada de autos, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de este Tribunal, y una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales observa:

PRIMERO

Consta en la tercera pieza del presente expediente, que en fecha 20 de Diciembre de 2.006, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, condenó a la parte demandada a pagar “La cantidad de ciento noventa y dos mil bolívares (Bs. 192.000,00), por concepto de gastos de estacionamiento del camión estimados por la demandante a razón de dos mil bolívares diarios, desde la fecha de la ocurrencia del accidente hasta la fecha de la introducción de la demanda (07/08/1998 – 02/02/1.999) y los pagos que se continúen venciendo hasta la ejecución de la presente sentencia, en vista que así fue solicitado por la demandante en su escrito libelar, monto este que deberá ser determinado por experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto designado por el Tribunal de la causa…(folios 260 al 268, tercera pieza).

SEGUNDO

Por auto de fecha 21 de Julio de 2008, este Juzgado fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 am., a fin de que tuviera lugar el nombramiento de peritos en la presente causa (folio 12, cuarta pieza).-

TERCERO

Que en fecha 25 de Julio de 2008, este Juzgado levantó acta, a los efectos de la designación de peritos, en cuya acta determinó: “… dando cumplimiento a la dispositiva de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, en fecha 20 de Diciembre de 2.006, la cual señala en su particular segundo que la experticia complementaria del fallo que ha de realizarse a los efectos de cuantificar la condenatoria relativa al pago de estacionamiento del vehículo involucrado en la presente causa, se hará mediante la designación de un solo perito a elección del Tribunal, se designa a tales efectos a la Licenciada en Contaduría Pública, E.M..” (folio 13, cuarta pieza).

Establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil: “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código.

Ahora bien, establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales…” (Subrayado añadido); y, por otra parte, prevé el artículo 22 del mismo texto legal, el principio de la especialidad procedimental según el cual, “Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad…” (Subrayado añadido). De las disposiciones normativas parcialmente transcritas, se deduce el imperativo legal de sustanciar y resolver los asuntos sometidos al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales, a través de los procedimientos ordinario o especiales, según se trate, previstos en la legislación venezolana, siguiendo las formalidades esenciales consagradas para tales efectos; y en cuya observancia se encuentra interesado el orden público.-

El principio de legalidad y formalidad, a que se contrae el precitado artículo 7, y que significa “…calidad de lo que es legal o sea de lo que se ajusta a lo que se ordena o autoriza por la ley” (Emilio Calvo Baca: Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado, Ediciones Libra, C.A., Caracas, p. 25); se traduce pues, en seguridad jurídica para el justiciable; la cual lógicamente se ve mermada cuando no es debidamente acatada por los operadores de justicia.-

En consecuencia, como quiera que de las actas procesales resulta a todas luces evidente que este Tribunal incurrió en un error al nombrar un solo perito, a los fines de que realizara la cuantificación de la condena recaída sobre el pago de gastos de estacionamiento, generados por el vehículo involucrado en la causa de autos, lo cual, pese a que así lo dispuso el Juez de alzada, no obstante, atenta contra lo establecido en el artículo 556 de la Ley Civil Adjetiva, esto es que los peritos se designen uno por cada parte, asociado a un tercero que estas mismas elegirán, siendo ello así; estima quien aquí decide que, debe imperiosamente este Despacho Judicial, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho constitucional a un debido proceso; declarar la Nulidad del acta de fecha 25 de Julio de 2008, cursante al folio 13, relativa a la designación del perito por este Juzgado en la presente causa; así como de la boleta librada en esa misma fecha y del recibo de notificación firmado por la perito designada, ciudadana E.M., consignado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2008 (folio 18), estos dos últimos por ser una consecuencia del aludido acto de fecha 25 de Julio del corriente año y así se establece.-

De igual modo y en fuerza de los planteamientos formulados, debe este Órgano Jurisdiccional decretar, como en efecto lo hará en la dispositiva de la presente resolución judicial, la Reposición de la causa al estado de que comparezcan las partes del caso de marras, a las diez (10:00 am) de la mañana del tercer (3er) día de despacho siguiente a nombrar, conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, los peritos que deberán realizar la experticia complementaria del fallo; y así se establece.-

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del acta de fecha 25 de Julio de 2008, cursante al folio 13, relativa a la designación de perito en la presente causa; así como de la boleta librada en esa misma fecha y del recibo de notificación firmado por la perito designada, ciudadana E.M., consignado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2008 (folio 18); y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de designación de peritos en la presente causa, conforme a las reglas contempladas en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; en el juicio contentivo de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO que sigue la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ARAYA, C.A.”, contra la empresa Transporte Marítimo MAERSK VENEZUELA S.A. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S..

Expediente Nº 15.965

Materia: Tránsito

Motivo: Indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito

Sentencia: Interlocutoria (Reposición)

Partes: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ARAYA, C.A.”

Vs Transporte Marítimo MAERSK VENEZUELA S.A.

GMM/yt

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